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Un chofer con antecedentes se quedó sin licencia

No le renuevan el permiso porque tiene cuatro causas por violencia y abuso.
Viernes, 28 de junio de 2019 02:06

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó una acción de amparo contra la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de la ciudad de Salta.

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La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó una acción de amparo contra la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de la ciudad de Salta.

El amparo fue presentado por un hombre, chofer de ómnibus, contra la decisión de la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, que se negó a renovar su licencia de conducir profesional categoría D.2 porque tenía antecedentes penales.

El conductor pedía que se ordene a la demandada la inmediata renovación de su licencia, pese a que tiene tres causas por violencia, y la declaración de inconstitucionalidad de toda norma que se opusiera a su pretensión.

En los términos del artículo 87 de la Constitución de la Provincia, la acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados.

La viabilidad de esta acción requiere, en consecuencia, la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, pero además que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías.

El hombre tiene antecedentes penales (tres causas por violencia familiar y una por abuso sexual con acceso carnal), pero además Tránsito consideró que "correspondía imponerle al solicitante una restricción a su ejercicio del derecho de trabajar como conductor de transporte de pasajeros por carecer de la idoneidad necesaria".

Los jueces de la Corte de Justicia consideraron que no se probó la alegada arbitrariedad o irrazonabilidad en la negativa de la demandada a otorgar la renovación de la licencia requerida.

Y agregaron que "no luce irrazonable la decisión de la administración dirigida a la preservación de un interés superior al del amparista".

 

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