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Jubilación y régimen para la construcción

Sabado, 20 de julio de 2019 00:53

Yolanda Maldonado (Capital)

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Yolanda Maldonado (Capital)

Soy jubilada y cobro el haber mínimo. Por favor, quiero pedirle si puede adelantarme de cuánto es el próximo aumento. Cuesta mucho llegar a fin de mes. Gracias.

Buen día Yolanda: a pesar del optimismo oficial, durante el primer semestre de 2019 las jubilaciones han aumentado prácticamente a la par de los precios: 23,8% contra una inflación del 22,4%.

De esta forma, se está haciendo muy difícil poder recomponer la pérdida del poder adquisitivo que tuvieron las jubilaciones a lo largo de un fatídico 2018.

El próximo aumento llegará a partir del primer día de septiembre y alcanzará el 12,3%.

De esta forma la jubilación mínima, que hoy es de $11.528, llegará aproximadamente a los $12.940.

Tal como dispone la ley de movilidad, la suba va a alcanzar a la totalidad de las personas cubiertas por las prestaciones previsionales del sistema nacional en todas las provincias.

En el caso de la Prestación para el Adulto Mayor (PUAM), a la que se accede a partir de los 65 años de edad sin aportes, se elevará a un monto de $10.535.

Las Pensiones No Contributivas (PNC), en tanto, llegarán a un valor de $9.058.

José Luis Quiroga (General Güemes)

Tengo años trabajando en la construcción y 56 de edad. Mi consulta es para saber cómo podré jubilarme.

Buen día José Luis. Los trabajadores de la construcción están enmarcados en un régimen previsional diferencial, que fue establecido por la ley 26.494 del 2009.

Este régimen establece los siguientes requisitos: tener 55 años de edad y 25 de servicios siempre que, al menos, 12 años de los últimos 15 hayan sido trabajados en la construcción.

Será fundamental poder acreditar los años que ha trabajado mediante documentación, como la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric), registros de afiliados a la Uocra y de la Obra Social de la Construcción, libreta de aportes al Fondo de Desempleo o la credencial del registro laboral del Ieric que se extiende a partir del 2009.

Si usted cuenta además con servicios en actividades comunes o en otros servicios en tareas especiales, riesgosas o insalubres; se realiza un prorrateo en función de las características de cada régimen y el tiempo que ha aportado en cada uno, de esta forma se calculan los requisitos de edad y aportes necesarios para acceder a la jubilación.

Edith Pérez (Tartagal)

Estoy recibiendo la pensión para madres de 7 o más hijos, quiero saber si puedo recibir la asignación universal por hijo por los menores de 18.

Buen día Edith. La asignación universal por hijo (AUH) brinda cobertura hasta por cinco hijos, menores de 18 años o sin límite de edad si tuvieran alguna discapacidad.

Se otorga cuando los padres de los niños y adolescentes están desocupados o trabajan sin aportes, en casas particulares o bien son monotributistas sociales.

En su caso, lamentablemente, no podrá recibir la asignación porque esta es incompatible con el cobro de una pensión no contributiva.

 

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