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Una fiscal apeló el fallo de la censura por el "caso Teruel"

Para la funcionaria, la jueza Rodríguez atenta contra la libertad de prensa.“No puede restringir la libertad de expresión para proteger a terceros”, dijo.
Miércoles, 03 de julio de 2019 02:47

El "bozal legal" que la jueza de la Garantías N§ 7, María Edith Rodríguez, impuso contra la libertad de prensa con el "caso Lautaro Teruel", no solo causó un fuerte impacto en distintos sectores de la sociedad, sino que provocó un categórico rechazo en los propios extractos de la Justicia salteña. Ayer, la fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual N§ 1 en feria, Cecilia Flores Toranzos, apeló la resolución dictada por la magistrada la semana pasada.

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El "bozal legal" que la jueza de la Garantías N§ 7, María Edith Rodríguez, impuso contra la libertad de prensa con el "caso Lautaro Teruel", no solo causó un fuerte impacto en distintos sectores de la sociedad, sino que provocó un categórico rechazo en los propios extractos de la Justicia salteña. Ayer, la fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual N§ 1 en feria, Cecilia Flores Toranzos, apeló la resolución dictada por la magistrada la semana pasada.

Rodríguez ordenó restringir la publicidad de actos vinculados con la causa que involucra al joven Teruel, acusado de abuso sexual en perjuicio de dos personas; relacionar esos hechos con "Los Nocheros", por ser el imputado hijo, hermano y sobrino de tres integrantes del reconocido grupo folclórico y eliminar todos los registros vinculados con la imagen del conjunto musical.

La fiscal Flores Toranzos considera que con la decisión adoptada por la cuestionada jueza "se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales, como base del sistema democrático de gobierno". A juicio de la representante del Ministerio Público, Rodríguez "desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos". En la apelación, la fiscal señala que, "so pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel" e incluso los derechos de la víctima, "se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales". Flores Toranzos recordó que tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos "la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática". En tal sentido destaca que la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión". Al mismo tiempo precisa que "este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Y agrega: "El ejercicio del derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores".

En su escrito, Flores Toranzos citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, y otra colectiva o social. Consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos ajenos, ideas e informaciones y a estar bien informada. Y remarca que a partir de esta situación, el eventual abuso de la libertad de expresión "no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido".

La fiscal, además, señala que en el caso de marras se impone un balance entre los derechos del imputado y el derecho de información de los ciudadanos, previsto en el artículo 263 del Código Penal bajo el título "Información a la prensa". En él se reconoce "el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la investigación penal preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al plenario, el cual por definición es público".

Flores Toranzos refiere que "surge como agravio para esta fiscalía que la cita y análisis de ese artículo del Código Penal, fueron omitidos a lo largo de la resolución" de la jueza Rodríguez. Para la funcionaria esto "constituye una circunstancia de gravedad institucional que la resolución del 28 de junio la desconozca", y en consecuencia que "restrinja arbitrariamente el ejercicio de una facultad asignada por la ley en pos de armonizar los derechos antes mencionados".

Concluye la fiscal en que la decisión de la jueza sobre el tratamiento que le brindaran los medios a la situación del imputado y su vínculo con "Los Nocheros" se tradujo "en una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión". Indica que la afirmación de la magistrada, en el sentido de que la necesidad de "limitar la información o en su caso adecuar la misma, surge latente". Rodríguez justificó la censura con el argumento que "la gravedad de los hechos investigados amerita la extremada prudencia en la información por afectación a garantías constitucionales y para llevar adelante una investigación libre y espontánea despojada de cualquier subjetividad que pueda surgir a partir de las apreciaciones públicas".

Sin embargo, para Flores Toranzos ese planteo no encuentra sustento en las constancias de la causa "pues la fiscalía que tiene a su cargo la tarea de investigar los hechos, no ha esgrimido ningún tipo de afectación ni peticionado restricción en tal sentido".

El fallo que generó tanto malestar

El viernes 28 del corriente, la  jueza María Rodríguez ordenó a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a las actuaciones, las siguientes medidas: “Se abstengan de revelar a terceros y especialmente a los medios masivos de comunicación, a cerca de los actos procesales, datos y/o pruebas colectadas en el marco de la investigación penal preparatoria, de conformidad a lo expresado en los considerandos y normas legales invocadas, en el marco de la causa Teruel, Lautaro por exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) todo en concurso real en perjuicio de una menor”. En su dictamen, la jueza también ordenó precautoriamente “a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar y/o difundir la imagen y o el nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado Los Nocheros, relacionando a los mismos con la presente causa”. En tal sentido dispuso la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que relacionan la imagen y/o nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado Los Nocheros. El fallo fue notificado al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Además hizo extensiva la censura a la oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta que era de una de las usinas de información del caso.

Respuesta de Adepa

El sábado último, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) emitió un durísimo comunicado contra el fallo de la jueza Rodríguez. “Se trata de una resolución mordaza que configura un intento de censura prohibido de manera expresa por nuestra Constitución”, expresó la institución más representativa del periodismo nacional. “Admitir la potestad de los jueces de decidir qué puede o no publicarse impli

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