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Califican de "antojadizo" a un juez en una causa de abuso

Una fiscal de Orán cuestionó al magistrado por no haberle permitido investigar a fondo a los imputados.
Lunes, 12 de agosto de 2019 03:30

El caso de una joven que denunció haber sido víctima de abuso en Orán generó un duro planteamiento por parte de la fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín, al juez de Garantías N§ 1 Francisco Oyarzú. La funcionaria calificó de "antojadizo" los fundamentos del magistrado por no haber otorgado una prórroga del plazo de investigación preliminar solicitado oportunamente.

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El caso de una joven que denunció haber sido víctima de abuso en Orán generó un duro planteamiento por parte de la fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín, al juez de Garantías N§ 1 Francisco Oyarzú. La funcionaria calificó de "antojadizo" los fundamentos del magistrado por no haber otorgado una prórroga del plazo de investigación preliminar solicitado oportunamente.

Filtrín requirió juicio oral y público contra Ramón Isauro Rodríguez y Claudio Sánchez, ambos acusados de "supuesto abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de participantes", en perjuicio de una joven de 22 años. En el escrito, la representante del Ministerio Público sostiene que pese a haber efectuado la solicitud de prórroga de la instrucción preliminar, en tiempo y en forma, el 12 de junio pasado no se le hizo lugar. Según la fiscal, el juez se pronunció el 30 de julio siguiente, es decir, un mes y dieciocho días después, "bajo el antojadizo y aparente fundamento de una interpretación sistemática, haciendo distingos que la ley no formula en el artículo 256 del Código Procesal Penal".

A juicio de la titular de la acción, la norma legal "bajo ningún punto de vista demanda que la última declaración del imputado sea motivada en una nueva imputación, máxime teniendo en cuenta que fue a instancia de la defensa su realización, apartándose de los términos procesales para emitir decisorio (art. 213 del C.P.P)". Y agrega que sin perjuicio de ello "el Ministerio Público acude a formular acusación en contra de los acusados". De las constancias que surgieron de la causa, la fiscal norteña adelantó opinión con mérito incriminador hacia Ramón Isauro Rodríguez y Claudio Alberto Sánchez, ambos de 29 años, "por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de participantes". Según la denuncia de la madre de la joven y ratificada luego por la víctima, Rodríguez habría abusado sexualmente de ella en la mañana del 2 de febrero pasado, cuando la trasladó en una camioneta junto "a un amigo". La mujer se defendió y pudo abrir la puerta del vehículo y salió corriendo y fue auxiliada por transeúntes hasta el arribo de personal policial. La fiscal refiere que "el amigo del acusado no solamente detuvo la marcha del vehículo, sino que presenció el hecho, pero no hizo nada para repeler la acción".

En el extenso pedido de elevación a juicio, constan la primera denuncia realizada por la madre de la chica, la denuncia de la propia víctima y su testimonio, las declaraciones de testigos, las pericias e informes policiales sobre cámaras de seguridad, inspecciones oculares, y los informes de los especialistas de la División Criminalística acerca del recorrido de la camioneta, del médico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) sobre el examen realizado a la víctima y de los psicológicos de los acusados y la víctima. Sobre el último informe, las profesionales señalaron que "no advirtieron actos de fabulación o mendacidad, como tampoco indicadores psicopatológicos que impidan comprender el proceso", pero "sí indicadores de posible abuso sexual padecido".

En el mismo pedido, la fiscal recordó que "solicitó autorización al Juzgado de Garantías a fin de no afectar el derecho de intimidad que pudiera implicar la medida (pericias sobre el teléfono celular), encontrándose ello en trámite. sostuvo que este fue el motivo por el que solicitó la prórroga de la investigación preliminar a la que el juez Oyarzú no hizo lugar". También remarcó que "la conducta enrostrada merece mayor reproche penal porque en el hecho intervinieron dos personas, lo cual acrecienta el estado de vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba la víctima al verse superada en número y como se dijo tener que duplicar los esfuerzos para esgrimir una defensa en un lugar desprovisto de gente en horario de descanso".

 

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