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25 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Adopción: derribar mitos y priorizar la necesidad de los niños

Las pretensiones de los aspirantes no se corresponden con la realidad de adoptabilidad. Especialistas en la temática y un padre adoptivo buscan cambiar el paradigma.
Domingo, 25 de agosto de 2019 12:08

Mucho se habla de lo engorroso y complejo que puede resultar el proceso de adopción en la Argentina, y muchas son las frases que sobrevuelan la temática: “Tenés que estar casado”, “ser propietario”, “tener un ingreso económico elevado”, “tantos chicos en hogares y no los dan en adopción”... 
Pero poco se sabe del nuevo paradigma que se impone en el tema de la adopción que derriba muchos de esos mitos y plantea como prioridad el derecho del niño de tener una familia, por sobre el deseo de tener un hijo. 
“La adopción esta definida en el mismo Código Civil desde su reforma. Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a poder vivir en una familia siempre y cuando la de origen no pueda darle el cuidado afectivo y material que ellos necesitan”, instruye Cristina Pocovi, secretaria Tutelar de Salta de la Secretaría de Derechos Humanos del Poder Judicial. 
Para esto es necesario que el Estado haya considerado que esa es la mejor manera de protegerlos y un juez declara su situación de adoptabilidad.
A partir de ahí se inicia un proceso en el que se busca otra familia entre los inscriptos en el registro de postulantes para la adopción del mismo lugar de residencia del chico y, si no se encuentra, se amplía la búsqueda al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que incluye todos los postulantes a nivel nacional.
Entonces, surge la pregunta sobre cuáles son las condiciones que deben cumplir esos “aspirantes”. ¿Debe ser una pareja?, ¿deben estar casados o en unión convivencial? 
A lo que Pocovi responde: “El Código Civil indica que pueden ser aptos para integrar el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción los distintos tipos de conformación familiar. Puede ser monoparental -o sea una mamá o un papá solo-, puede ser un matrimonio, todos los tipos de matrimonios que la ley reconoce, puede ser una persona que esté divorciada. Cualquiera de ellos pueden acercarse a la Secretaría Tutelar y van a ser atendidos y se les va mostrar que ellos pueden adoptar”.
Pero además agrega que hay una serie de documentación que se debe presentar, “es lógico que se presente, no es que sea un capricho”, fotocopia de DNI, certificado de antecedentes penales “porque es necesario para garantizar el interés superior del niño”, certificado que acredite que no es deudor alimentario -“si no pude hacerme cargo de otro niño no me voy a meter en este trámite”-, certificado de ingresos, que no es excluyente, “porque nosotros tenemos que saber si la familia se va a poder hacer cargo de ese niño”. Y tampoco es necesario que sea propietario. 

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Mucho se habla de lo engorroso y complejo que puede resultar el proceso de adopción en la Argentina, y muchas son las frases que sobrevuelan la temática: “Tenés que estar casado”, “ser propietario”, “tener un ingreso económico elevado”, “tantos chicos en hogares y no los dan en adopción”... 
Pero poco se sabe del nuevo paradigma que se impone en el tema de la adopción que derriba muchos de esos mitos y plantea como prioridad el derecho del niño de tener una familia, por sobre el deseo de tener un hijo. 
“La adopción esta definida en el mismo Código Civil desde su reforma. Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a poder vivir en una familia siempre y cuando la de origen no pueda darle el cuidado afectivo y material que ellos necesitan”, instruye Cristina Pocovi, secretaria Tutelar de Salta de la Secretaría de Derechos Humanos del Poder Judicial. 
Para esto es necesario que el Estado haya considerado que esa es la mejor manera de protegerlos y un juez declara su situación de adoptabilidad.
A partir de ahí se inicia un proceso en el que se busca otra familia entre los inscriptos en el registro de postulantes para la adopción del mismo lugar de residencia del chico y, si no se encuentra, se amplía la búsqueda al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que incluye todos los postulantes a nivel nacional.
Entonces, surge la pregunta sobre cuáles son las condiciones que deben cumplir esos “aspirantes”. ¿Debe ser una pareja?, ¿deben estar casados o en unión convivencial? 
A lo que Pocovi responde: “El Código Civil indica que pueden ser aptos para integrar el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción los distintos tipos de conformación familiar. Puede ser monoparental -o sea una mamá o un papá solo-, puede ser un matrimonio, todos los tipos de matrimonios que la ley reconoce, puede ser una persona que esté divorciada. Cualquiera de ellos pueden acercarse a la Secretaría Tutelar y van a ser atendidos y se les va mostrar que ellos pueden adoptar”.
Pero además agrega que hay una serie de documentación que se debe presentar, “es lógico que se presente, no es que sea un capricho”, fotocopia de DNI, certificado de antecedentes penales “porque es necesario para garantizar el interés superior del niño”, certificado que acredite que no es deudor alimentario -“si no pude hacerme cargo de otro niño no me voy a meter en este trámite”-, certificado de ingresos, que no es excluyente, “porque nosotros tenemos que saber si la familia se va a poder hacer cargo de ese niño”. Y tampoco es necesario que sea propietario. 

Un paso más

Es importante tener en cuenta que la inscripción actúa como condición necesaria para la postulación, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.
Un equipo evaluador a cargo de un psicólogo y de un trabajador social buscará determinar la aptitud de la persona que se está postulando para prohijar. Quienes cumplan con la aptitud tendrán el alta del legajo y cuando sea solicitado por un juez le será remitido. 
De la misma manera, la norma prevé que en los casos en los que hay una valoración negativa respecto de una postulación, se ofrece una instancia de devolución en la que se plantea cuáles han sido los inconvenientes observados. A partir de eso el solicitante tiene la decisión de si quiere volver a postularse debe subsanar esas cuestiones. 
Al respecto, el psicólogo Matías Palomo (MN 601), coordinador del Equipo Interdisciplinario de la Secretaría Tutelar aclaró que “al momento de volver a presentarse no serán evaluados por el mismo equipo que sugirió la baja para garantizar a las personas que no hay una animosidad en contra de alguien en particular y son evaluados por otros profesionales, con la salvedad de cumplir las indicaciones previas”.

 

El proceso: Los pasos para la adop­ción son: un estado de adoptabilidad del niño, niña, adolescente; una guarda provisoria, y el jui­cio de adopción.

 

Cambiar la mirada

De acuerdo a las estadísticas que publica la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), el mayor porcentaje de inscriptos como aspirantes a guarda con fines adoptivos piensa en la posibilidad de adoptar a un niño de hasta un año.
Y es ahí donde se produce el quiebre, ya que eso no se corresponde con la realidad de los niños que se encuentran en situación de adoptabilidad: sólo un pequeño porcentaje son menores a un año, y en muchas de las ocasiones, se trata de grupos de hermanos, o niños, niñas o adolescentes que presentan alguna discapacidad o enfermedad.
“Los postulantes se enfocan en lo que ellos quieren únicamente y no se dan cuenta, o no ven que la realidad es otra. Y ellos pueden, si quieren y lo trabajan, mover la disponibilidad adoptiva a niños más grandes o de mayor edad”, aclaró Pocovi. 

La disponibilidad adoptiva es la que manifiestan los postulantes inscriptos a nivel nacional, respecto de las niñas, niños y adolescentes que desean adoptar.
En ese sentido, los datos vigentes a febrero de este año muestran que de un total de 4.580 legajos vigentes, 4097 (89%) manifiestan voluntad de adoptar niñas o niños de 1 año de edad. Y por el contrario, respecto de la adopción de niñas o niños de 8 años de edad, hay solo 763 postulantes (17%) que cuentan con disponibilidad y apenas 42 (1%) expresan la voluntad de adoptar niñas o niños de 12 años de edad.
“El principal punto es traspolar el concepto de adopción como la búsqueda de hijos para papás que no los tienen, al que la ley explicita: buscar familias para niños, niñas o adolescentes que por algún motivo no pueden estar con su familia biológica”, indica el psicólogo Matías Palomo. 

 

Cristina Pocovi: "No todos los niños y adolescentes en hogares están en situación de adoptabilidad. Cuando sale el dictamen desde la Secretaría hacemos lo emposible por conseguirles una familia".

 

Muchos de los postulantes llegan después de una serie de frustraciones en la búsqueda de un embarazo que se extendió por años y, en el imaginario, ese hijo que esperan siempre es un bebé. En ese sentido el especialista indica que el trabajo de ellos es asesorarlos, “es tratar de buscar un punto de cercanía entre ese hijo ideal de su imaginario y el hijo real que puede llegar a surgir si la disponibilidad adoptiva se amplía. Por eso es muy importante cambiar la óptica desde el adulto al niño o adolescente”. 
Por su parte, Pocovi remarca que es importante entender que es la vida misma y que se pueden modificar las pretensiones, “porque puedo ir evolucionando sobre lo que en un principio manifesté. Puede pasar con personas grandes que deciden ingresar en el tema de la adopción, y piden de 0 a 3 años pero tal vez se lleven mejor con un niño de 10 años, que no requiera el tiempo que lleva un bebé, porque también uno biológicamente tiene que ser consciente de la evolución”. 
Lo que juega un rol importante es la información. “Si la persona maneja información certera puede tomar una decisión responsable; es lo que pretendemos desde la Secretaría Tutelar”, puntualizaron los especialistas. 

Entre el deseo y la realidad, el amor

Gustavo Franceschi es cordobés y hace 10 años que vive en Salta. Sin pareja estable y con 50 años de edad era consciente de que la paternidad biológica no era una posibilidad que pudiera darse en un corto plazo. Con el deseo latente de paternar entendió que lo quería cumplir, pero con alguien que fuera más grande. Así y como una señal, se entera de una convocatoria para adoptar a un adolescente de 17 años, pronto a quedar fuera del sistema de adopción. 
Ese adolescente era Samuel, que se encontraba en Tartagal y con quien comenzó el proceso de vinculación primero durante los fines de semana y luego por teléfono a la espera del fin del ciclo lectivo. 
“A partir de ahí comenzamos una nueva vida distinta, a veces difícil, pero no imposible”, relató Gustavo quien actualmente tiene una “suerte de familia ampliada”, con los padres adoptivos de los dos hermanos de Samuel. 
Apenas salió el juicio de adopción que los convirtió en familia, festejo mediante en la Secretaría Tutelar, Gustavo manifestó que había que esperar por el hermano, lo que rápidamente se cumplió. 
Le contaron de Juan, otro adolescente. “Inicié inmediatamente los trámites que, en el caso de adolescentes, son más rápidos porque lamentablemente no son muchos los adoptantes”, recordó mientras espera el juicio pronto a salir. 
Gustavo define la adopción como una dicotomía entre el deseo de ser padre y la realidad, “el deseo idealiza, y el hijo es una persona real, con sus problemas como cualquier otro adolescente, con su temática”.

 
 



 

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