No quiso reconocer a su hijo y ahora deberá pagar 40 mil pesos por daño moral. Un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó la sanción que en primera instancia se había impuesto en 25 mil pesos.
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No quiso reconocer a su hijo y ahora deberá pagar 40 mil pesos por daño moral. Un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó la sanción que en primera instancia se había impuesto en 25 mil pesos.
El hombre se había comprometido a concurrir al Registro Civil a regularizar la situación, pero eso nunca ocurrió.
De ese modo, la madre inició la causa que concluyó cuando se declaró que era efectivamente hijo biológico y se condenó al padre a pagar los 25 mil pesos en concepto de daño moral.
Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar recordaron que la reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo se encuentra expresamente contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que tiene base en los derechos protegidos por el articulo 14 bis de la Constitución nacional, 17, 18 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica y 7, 8 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, consideraron que debía elevarse el monto fijado como daño moral. Si bien el hombre se allanó parcialmente a la demanda y se comprometió al reconocimiento voluntario de su hijo, "su conducta posterior estuvo dirigida a dilatar innecesariamente el proceso, al obligar a que se cumplan todas sus etapas hasta el dictado de una sentencia".
El hijo -actualmente, adolescente- aguardaba el cumplimiento de la obligación que mantenía su padre para ejercer, legítimamente, su derecho a la personalidad en el ámbito de la sociedad en la que vive.