¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

15°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Intereses por no cumplir con la cuota alimentaria

Las mensualidades atrasadas alcanzan un monto de más de 179 mil pesos.
Sabado, 25 de enero de 2020 00:56

La sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia, elevando el monto de una cuota alimentaria fijada en el 30 por ciento de los haberes que percibe el hombre. Se estableció que los alimentos atrasados deberán ser abonados en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas con una tasa de interés del 65 por ciento anual.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia, elevando el monto de una cuota alimentaria fijada en el 30 por ciento de los haberes que percibe el hombre. Se estableció que los alimentos atrasados deberán ser abonados en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas con una tasa de interés del 65 por ciento anual.

El recurso fue planteado por una madre en representación de su hija. El hombre mantuvo a lo largo de la causa una actitud reticente. Incluso la mujer promovió, en el inicio de su reclamo, una acción de filiación para lograr que reconociera a la niña.

En la sentencia de primera instancia, los alimentos atrasados fueron valorados en un poco más de 179 mil pesos.

Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez recordaron que "el hecho de engendrar hijos acarrea para los padres la obligación ineludible no solo de procurar su subsistencia, sino también de asistirlos y educarlos para realizar de ellos personas útiles para la sociedad", aspectos de los cuales en el caso concreto solo se ocupó la madre.

Consideraron así razonable que las cuotas atrasadas se paguen en 30 cuotas iguales y consecutivas de 9.076,52 pesos como consecuencia de la elevación del porcentual de alimentos al 30 por ciento, lo que significa que el monto total adeudado es de $272.295,84.

Puntualmente a la hora de definir la tasa de interés aplicable a la luz del artículo 552 del Código Civil y Comercial, vigente del 1 de agosto de 2015, recordaron que allí se dispone que las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, conforme las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

Registro

Hasta fines de 2019, unas 532 personas figuraban en el Registro de Deudores Alimentarios de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Salta.

En su mayoría son hombres, aunque también hay algunos casos de mujeres. La cifra va incrementándose día a día. Hasta mediados del año pasado, 380 personas estaban en el registro de los que no pagan.

El 9 de octubre del año pasado la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley que, mediante la incorporación de dos artículos a la ley provincial 7.411, promueve como requisito para la admisión, ingreso y permanencia en estadios donde se desarrollen espectáculos deportivos que las personas no figuren en el Registro de Deudores Alimentarios. Así también, un juez deberá establecer si el deudor puede salir del país.

Una de las características del registro determinado por ley es que es público. Se busca que los padres y madres se sientan obligados a cumplir con el derecho alimentario de sus hijos o hijas.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD