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Sin avances en el nuevo protocolo de aborto no punible en la provincia

En 2019 hubo 443 interrupciones legales del embarazo para víctimas de violación o mujeres en riesgo de salud. La Nación publicó una guía actualizada de procedimientos para estos casos en 2019, pero Salta no adhirió.
Domingo, 11 de octubre de 2020 02:16

En Salta sigue vigente el viejo protocolo de aborto no punible de 2015 porque la Provincia no adhirió de forma automática al nuevo, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en diciembre de 2019. La nueva guía busca eliminar obstáculos en el acceso a esta práctica para víctimas de violencia sexual y mujeres en riesgo por el embarazo. Uno de los puntos clave es que fija un plazo de 10 días para dar respuesta a las que quieran acceder a la interrupción legal del embarazo.

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En Salta sigue vigente el viejo protocolo de aborto no punible de 2015 porque la Provincia no adhirió de forma automática al nuevo, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en diciembre de 2019. La nueva guía busca eliminar obstáculos en el acceso a esta práctica para víctimas de violencia sexual y mujeres en riesgo por el embarazo. Uno de los puntos clave es que fija un plazo de 10 días para dar respuesta a las que quieran acceder a la interrupción legal del embarazo.

En 2019, el Gobierno provincial había anunciado que antes de adherir al último protocolo se iba a solicitar un análisis legal de su alcance y pedir la opinión de la Legislatura sobre la adhesión.

Sin embargo, fuentes de la Cámara de Senadores de la Provincia y de Diputados explicaron que "no ingresó ningún proyecto ni consulta escrita".

Desde el Senado precisaron que el 17 de diciembre del año pasado hubo una primera reunión sobre el nuevo protocolo entre senadores, autoridades del Ministerio de Salud y otros funcionarios, pero que "no hubo más nada este 2020".

Según estadísticas que anticiparon desde el Observatorio de Violencia contra las Mujeres (OVcM), fueron 443 los abortos no punibles que se realizaron en la Provincia de Salta en 2019 y hubo 12 muertes maternas, mientras que en 2018 hubo cuatro muertes maternas. Estos datos se publicarán en breve en el anuario estadístico 2019 del organismo.

Con relación a las muertes maternas, la directora del OVcM Ana Pérez Declercq explicó a El Tribuno: "Esto está vinculado con la imposibilidad de acceder a un aborto no punible porque alguna de esas muertes se deben a complicaciones vinculadas con el aborto. Por eso es tan importante, por ejemplo, una cuestión que remarca el nuevo protocolo, que es la actuación dentro de 10 días y el acceso a la información. Son cuestiones que evitarían muertes".

La especialista consideró que la vigencia del protocolo de aborto no punible de 2015 "significa una pérdida para las y los profesionales de la salud porque el nuevo protocolo viene a traer aportes basados en evidencia científica que son más herramientas a los profesionales".

Añadió que el protocolo es una guía que permite al profesional contar con mas instrumentos pero que, en el fondo, "está basado en una normativa internacional de derechos humanos que tiene rango constitucional, por consiguiente, a las leyes las deben cumplir igual".

"Por ejemplo, la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes está vinculada con el acceso al aborto no punible y es ley nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la cual deben cumplir quienes trabajan en salud", hizo hincapié.

Destacó que procurar el acceso a la información y brindar datos confiables sobre procedimientos de aborto no punible es una norma que deben cumplir los profesionales de la salud.

"Las normas están, existen y las personas deben cumplir. No acceder a un protocolo renovado con mayores aportes es una deficiencia provincial que limita y da menos herramientas a quienes trabajan en el área", indicó.

"Ignorancia"

Al ser consultada sobre la decisión gubernamental de enviar el protocolo para revisión y consultar la opinión de las cámaras, Pérez Declercq expresó: "Creo que tanto la decisión de enviarlo a que lo revisen las cámaras, como demorarlo, es ignorancia porque no se están dando cuenta que el protocolo no modifica las leyes que ya existen, solamente da más herramientas. Entonces, no se comprende por qué lo detienen".

El año pasado, el OVcM recomendó al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud, implemente en todo el territorio de la provincia el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo de 2019.

Decisión desde los 16 años

Con respecto a los criterios que establece el nuevo protocolo para los casos en que quiere acceder a la ILE una menor de 18 años, la directora del OVcM, Ana Pérez Declercq dijo que se ajustan al marco legal actual.

“En este punto también el protocolo viene a traer luz sobre leyes que ya están vigentes. Eso está contemplado en la ley de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes que establece que, entre los 13 a 16 años, mientras no se trate de prácticas invasivas puede decidir el adolescente. Si son invasivas, tiene que tener el consentimiento de representantes legales, pero siempre se debe considerar el interés superior del niño, niña o adolescente. Entonces la Justicia tiene que escucharlos. A partir de 16 años, en cuestiones de salud, se lo considera adulto y puede decidir por sí solo”, señaló Pérez Declercq. 

El debate sobre la objeción de conciencia

El nuevo protocolo especifica que los hospitales deben garantizar la ILE.

Desde el Ministerio de Salud de la Nación aseguraron en diciembre de 2019 que el protocolo fue actualizado por dos razones centrales: por un lado, las modificaciones que introdujo el Código Civil y Comercial de 2015 y, por otro, las cuestiones relacionadas con los avances científicos.

Entre los cambios más importantes se destaca, en primer lugar, que la “objeción de conciencia” es individual y no puede presentarla una institución en nombre de todos los médicos. Que un profesional que se niegue a realizar una interrupción legal del embarazo (ILE) no debe demorar la concreción de la práctica. 

Se establece además que en casos graves, y si se tratara del único profesional disponible en un centro de salud, debe realizar la práctica aún siendo objetor de conciencia.

“Se fijó que no puede haber objeción de conciencia de un hospital o clínica para hacer el aborto no punible a víctimas de violación o mujeres en riesgo por el embarazo. Solo puede hacer la objeción el médico de manera individual, pero la institución debe garantizar la práctica. En Salta hay localidades pequeñas y en ellas también se les debe garantizar el acceso”, precisó la directora del OVcM, Ana Pérez Declercq. 

Además, hay cambios relacionados con la edad, a la luz del nuevo Código Civil. El protocolo determina que no se requiere una declaración jurada de quienes tienen menos de 13 años para realizar la práctica. Las adolescentes de esta edad deben acudir acompañadas de sus padres o de adultos a cargo si quieren acceder a la ILE. 

Entre los 13 y los 16 años se considera el principio de “autonomía progresiva”. En este rango solo se requiere la presencia de un adulto en casos graves o emergencias si una adolescente embarazada como producto de una violación requiere la ILE. A partir de los 16, se considera que la persona es autónoma y puede decidir por ella misma sin la presencia de padres o tutores.

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