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Ospat le niega desde hace un año un remedio vital a un peón

Cada día que pasa es una esperanza de vida que se achica para José Vera.
Domingo, 11 de octubre de 2020 02:16

José Pedro Vera (36) padece hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), una rara enfermedad en la sangre que, sin medicación adecuada, es mortal. En el caso de este joven peón se puede observar de una sola vez todas las deficiencias y complicidades del sistema de salud, de las cuales se valen las obras sociales y empresas de medicina prepaga para no cumplir con sus obligaciones, priorizando muy por encima de los pacientes sus propios intereses económicos.

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José Pedro Vera (36) padece hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), una rara enfermedad en la sangre que, sin medicación adecuada, es mortal. En el caso de este joven peón se puede observar de una sola vez todas las deficiencias y complicidades del sistema de salud, de las cuales se valen las obras sociales y empresas de medicina prepaga para no cumplir con sus obligaciones, priorizando muy por encima de los pacientes sus propios intereses económicos.

Esta conducta deja a muchos afiliados en una situación de abandono y extrema vulnerabilidad, más aún frente al avance del nuevo coronavirus, ya que las coberturas que deben garantizar estas empresas son más que pobres en relación con lo que recaudan. La crisis sanitaria está mostrando el peor rostro de una actividad muy redituable que cuenta con fuerte apoyo estatal, pero que da la espalda a derechos fundamentales de la persona.

A raíz de su grave padecimiento, y con el apoyo de familiares, Vera inició una demanda de amparo en marzo último, cuando recién comenzaban a cobrar dimensión los efectos de la pandemia de COVID-19 en el país y se desconocían sus alcances. No tuvo otro remedio que acudir a la Justicia, ya que desde noviembre de 2019 había solicitado a la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (Ospat) el suministro de una crucial medicación, sin tener acceso a ella.

En aquel momento comenzaron los típicos desencuentros a los que suelen ser sometidos los afiliados por parte de las obras sociales. En el caso de Vera, en un primer momento le recibieron los pedidos, pero luego le exigieron que se realizara otros estudios. Una vez presentados esos informes, y habiendo transcurrido un considerable lapso de tiempo, los responsables de la obra social guardaron silencio. Desesperado, recurrió a Lisandro Sastre Siladji, abogado especialista en materia de salud, quien lo asiste en sus reclamos.

Tras una última intimación a su obra social, el pasado 11 de marzo Vera inició el juicio de amparo. En una temprana etapa del proceso la Justicia Federal de Salta dictó una medida cautelar, que ya en marzo ordenó a la demandada Ospat que cubra el 100% de la medicación que necesita el paciente. Pese a ello, la obra social demandada siguió sin suministrarle la droga prescripta por su médica tratante.

Abuso de recursos

Luego de incumplir esa primera resolución judicial y valiéndose de cuanto recurso tuvo a mano, Ospat logró evadir las órdenes de la Justicia e incumplió con la entrega de la medicación. Adujo, entre otras excusas, que el alto costo de la droga pondría en jaque las finanzas de la obra social en perjuicio de otros afiliados. Este argumento, que fue rechazado en todas las instancias judiciales cumplidas hasta hoy, dejó en claro que OSPA priorizó en todo momento aspectos económicos por sobre la salud de Vera, que se acuesta cada noche temiendo no despertar a la mañana siguiente.

A pesar de que la medida cautelar ordenaba cumplir con la urgente entrega del medicamento, la obra social se rehusó a hacerlo constantemente. En esas condiciones, el juicio de amparo continuó y Vera obtuvo sentencia favorable en primera instancia. El juez Miguel Medina reconoció su derecho como afiliado, hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social el reconocimiento en un 100% de la medicación Eculizumab (Soliris), una de la drogas más caras del mercado. La obra social tampoco cumplió, apeló la sentencia haciendo un uso excesivo de recursos procesales que se establecieron para garantizar derechos y no, como este caso testigo, para agravar la salud de un paciente crítico como Vera.

Fallo firme

El pasado 1 de octubre la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el fallo de primera instancia, tras rechazar los planteos de apelación interpuestos por Ospat con sobrados fundamentos sobre la inconsistencia de las excusas y de los argumentos que presentó la demandada para dilatar el cumplimientos de las sentencias.

La resolución destacó que la obra social puede cumplir con la entrega del medicamento, no obstante el valor económico que éste tenga, ya que el Estado a través de distintos mecanismos se ha obligado a financiar esta clase de compras.

En tales condiciones, cualquiera esperaría que Ospat -o la obra social que fuera- cumpla con el suministro de la medicación vital. En el caso de Vera, sin embargo, le trasladaron al afectado -que es un peón rural de escasos recursos- todos los trámites inherentes a la importación de la medicación, porque no se produce en el país.

Los trámites de importación deben realizarse en forma remota ante Aduana y son excesivamente engorrosos para un paciente postrado que espera desde hace casi un año su indispensable medicación.

En una actitud que raya con lo absurdo, la obra social persiste en su conducta, lo que ha generado actuaciones penales en las que su directorio deberá dar las explicaciones del caso. Esta causa penal por desobediencia judicial se encuentra en manos del fiscal federal Eduardo Villalba.

Astreintes

Ante el fallo de la Cámara de Apelaciones, el Juzgado Federal 2 ha impuesto $1.000 diarios de multa por incumplimiento (astreintes). Para el abogado del peón, ese monto "es irrisorio en relación al alto precio de la droga, y de los riesgos que provoca en la salud de Vera cada día que pasa sin que la obra social se lo provea". Sastre Siladji advirtió que esta situación "permite a la obra social mantenerse en la misma posición, desoyendo las resoluciones judiciales y especulando con la salud de los afiliados".

Un fallo que sentó valiosos precedentes 

La Cámara aclaró que el alto precio de la medicación no es una excusa válida.

El abogado Lisandro Sastre Siladji

En el demanda de amparo que el peón rural José Vera presentó contra Ospat, en reclamo de la medicación Eculizumab (Soliris), la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rebatió excusas a las que suelen echar mano las obras sociales para negar remedios de elevado costo a pacientes afectados por enfermedades poco frecuentes. 

El fallo de los camaristas Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá Espeche y Santiago French es importante, no solo porque reconoce el derecho a la salud de una persona particularmente afectada frente a la inacción de una obra social que pudo haber cumplido con su obligación sin terminar demandada, sino también porque sentó jurisprudencia sobre el alcance de las obligaciones que asume el Estado Nacional como garante de las obligaciones de las obras sociales. 

El tribunal destacó, en primer lugar, que Ospat está comprendida entre los agentes sindicales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud y que existe un Fondo Solidario de Redistribución creado en el ámbito de la Administración Nacional del Seguro de Salud (Anssal) para la cobertura de las prestaciones médicas especiales de alta complejidad, elevado costo y baja frecuencia de utilización, como así también para las de discapacidad.

La Cámara recordó que, a la par, funciona en la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud un sistema único de reintegros (SUR) que se creó para apoyar financieramente a los diversos agentes de salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico, como también las de tratamiento prolongado.

De esa manera, el Estado nacional asume su responsabilidad subsidiaria ante casos como el de Vera.

En su resolución, los camaristas resaltaron que a través de la resolución 1.561 la Superintendencia de Servicios de Salud aprobó en 2012 el procedimiento para la autorización de reintegros a las obras sociales. Y en los anexos donde figuran las prácticas y medicamentos admitidos aparece a la cabeza de las enfermedades poco frecuentes la hemoglobinuria nocturna paroxística (HPN) y como tecnología de aplicación la droga Eculizumab.

El tribunal de apelaciones precisó que el monto actualizado para reintegros por adquisición del citado fármaco
asciende a $271.000 por cada vial (envase) prescripto.

En sus planteos, ante el amparo, Ospat había manifestado que cada vial tiene un costo de alrededor de 9.600 dólares y que el tratamiento que necesita Vera comprende la administración de 45 dosis. La obra social había manifestado que a través del SUR el Estado nacional le reintegraría solo un 1% del costo de la medicación, lo que la Cámara desmintió con el valor oficialmente actualizado para los reintegros por la adquisición de Eculizumab. En este punto, además, los jueces remarcaron que para la adquisición de fármacos que no se producen en el país está establecido un dólar diferenciado. 

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