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Emergencia para el turismo en la ciudad

El municipio adhirió a la ley votada a nivel provincial. Rige por 180 días.
Viernes, 02 de octubre de 2020 03:23

El Concejo Deliberante sancionó de manera unánime la ordenanza que adhiere a la ley provincial N§ 8.195 de emergencia turística y declarar la emergencia turística en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de 180 días.

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El Concejo Deliberante sancionó de manera unánime la ordenanza que adhiere a la ley provincial N§ 8.195 de emergencia turística y declarar la emergencia turística en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de 180 días.

La iniciativa, impulsada por la concejal Romina Arroyo, que fue consensuada con el Ejecutivo municipal, establece qué actividades y servicios del mencionado sector podrán acceder a beneficios de exención del pago de determinadas tasas e impuestos municipales, como así también de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago.

En su articulado se fija además que los solicitantes deberán acreditar tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores a 3/2020.

Previo a la votación tomó la palabra la concejal Arroyo, quien manifestó que la elaboración de la iniciativa responde a la importancia de "buscar amortiguar la crisis por la que está pasando el sector del turismo, la cual genera en Salta veinte mil puestos de trabajo a través de 1.200 empresas".

En este marco, resaltó que la norma sancionada es una "herramienta para que la Municipalidad pueda seguir otorgando soluciones". En su alocución la edil brindó detalles del texto a los presentes, consignando que el mismo fue consensuado con funcionarios municipales y con la Cámara de Turismo de Salta.

En el articulado de la iniciativa se consigna que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la ciudad de Salta: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por el DEM en conjunto con la Cámara de Turismo de Salta; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad que se incluya a criterio de la autoridad de aplicación.

Sobre los beneficios a los cuales podrán acceder los sujetos mencionados se hace referencia en el texto a una serie de exenciones.

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