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Ya se aplican varios artículos del nuevo Régimen Penal Juvenil

Los Juzgados de Menores cambian de nombre. Se busca la socialización, inserción y el acompañamiento de los jóvenes y ya no se hablará de “detenciones”, sino de alojamientos preventivos.
Lunes, 26 de octubre de 2020 02:21

Si bien el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal para menores de 18 años fue prorrogado parcialmente una vez más por un año a partir septiembre pasado, desde el Poder Judicial recordaron que muchos artículos ya entraron en vigencia y que la Justicia está en proceso de transición.

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Si bien el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal para menores de 18 años fue prorrogado parcialmente una vez más por un año a partir septiembre pasado, desde el Poder Judicial recordaron que muchos artículos ya entraron en vigencia y que la Justicia está en proceso de transición.

La jueza penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres, explicó: "Salta ha podido dar un gran paso en relación a adaptarnos a la Convención de los Derechos del Niño. Fue una de las primeras provincias en las que se crearon los tribunales especializados en Justicia de Menores. Pero desde hace un tiempo se dio la necesidad de un cambio de legislación para poder adaptarnos y trabajar en los nuevos conceptos de justicia penal juvenil, no solo en Argentina sino en Latinoamérica y el mundo".

En las causas que se iniciaron a partir del 5 de septiembre pasado se aplican figuras y disposiciones de la ley 8.097, que fija un nuevo régimen penal para menores de 18 años. "Esta norma vino a cambiar los paradigmas de la justicia penal juvenil de la Provincia. La prórroga hasta septiembre de 2021 es parcial, mucho del articulado de la ley está en vigencia. Entonces estamos en proceso de transición, en el medio de la pandemia por la COVID-19", destacó la magistrada, quien se encuentra en un grupo de riesgo y estuvo haciendo parte de su trabajo de manera remota hasta que contrajo coronavirus. Luego le dieron el alta y se integró al trabajo presencial y lleva adelante audiencias en forma diaria.

"Atravesé la enfermedad pero gracias a Dios mi juzgado siempre permaneció abierto. Hemos trabajado siempre de manera presencial y remota y con la división del personal porque hubo bajas, ya que se infectó la mitad de Juzgado", contó la jueza Tatiana Dip Torres.

Cambio de nombre

Sobre los principales cambios que ya se implementaron, la magistrada señaló: "Dejamos de llamarnos Juzgados de Menores y pasamos a tener la denominación de Juzgados Penales Juveniles. Esto es importante porque, si bien es una terminología, ésta aggiorna también los cambios de paradigma que se vienen con la implementación de la ley y que hacen a las garantías y derechos que se amplían para los menores de 18 años".

La modificación también se aplicará a las fiscalías y defensorías. En este sentido, la magistrada puntualizó que se espera que en 2021 estén conformadas todas las unidades judiciales y fiscales para que entre en total funcionamiento la ley penal. Tanto jueces como fiscales, defensores y equipos multidisciplinarios estarán especializados.

Actualmente hay solo tres jueces especializados en la capital salteña: Dip Torres, Hugo Fernández Esteban y Silvia Bustos Rallé.

"Los artículos 1 de ámbito de aplicación, 3 de garantías fundamentales del régimen y 4 de defensa técnica también están en vigencia", indicó.

"En el proceso penal de un joven, si bien siempre cumplimos con la garantía constitucional del derecho a la defensa, cuando viene a una imputación o audiencia, con la anterior legislación eso se suplía con la presencia de los padres. Pero por ejemplo, en el régimen de los adultos, las personas no pueden declarar si no está el abogado defensor. Ahora esa presencia de defensa en acompañamiento de los jóvenes está establecida en la legislación", sostuvo.

El artículo 9, sobre el rol del Ministerio Público Pupilar en los casos de chicos en conflicto con la ley, también está vigente. En este punto la ley establece que el organismo deberá intervenir "en todas las actuaciones en que participe una niña, niño o adolescente, tomando conocimiento en las que fuera imputado. Se requerirá su presencia en la declaración, durante la etapa preparatoria y el juicio, y siempre que se exija expresamente, o cuando existieren intereses contrapuestos con la parte denunciante o víctima".

Con relación a los artículos 10 y 11 de identificación, antecedentes y registro, se creará un registro de antecedentes. Al tratarse de menores de 18 años nunca será público pero constituirá una valiosa y completa herramienta estadística.

Sujetos de derechos

La jueza se refirió a que antiguamente se hablaba del Estado tutelar y el niño no se consideraba un sujeto pleno de derechos. El Estado ejercía un rol paternal sin que los jóvenes pudieran decidir.

"Eso quedó atrás y se habla de medidas socioeducativas, como establece el artículo 12, con todos los recursos y herramientas para que el joven sea reinsertado en la sociedad y cumplir un rol constructivo", afirmó.

También se deja de hablar de "detenciones" de adolescentes para hablar de alojamientos preventivos. Es que la ley viene a marcar como principio fundamental que la detención debe ser el último recurso.

"Cuando tomamos la decisión del alojamiento preventivo de un joven realmente tenemos que fundamentar sólidamente, por ejemplo, por qué hay peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación o peligro para sí o para terceros", hizo hincapié Tatiana Dip Torres.

"El derecho penal es el más duro, pero la visión en el derecho penal juvenil es distinta. Aquí el concepto y la finalidad no es el castigo ni la pena en sí misma sino lograr la sociabilización, la inserción y el acompañamiento del joven para que tenga un rol más constructivo en la sociedad y que no continúe su carrera en la Justicia hasta llegar al sistema penal de adultos, sino que se encienda una alarma antes", finalizó la jueza

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