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Al final: ¿se pueden o no se pueden hacer reuniones familiares y sociales? 

El ministro Ricardo  Villada confirmó que se pueden hacer reuniones familiares de hasta 10 personas al aire libre. ¿Qué dice el COE y el Decreto Nacional sobre los encuentros sociales?. 
Lunes, 26 de octubre de 2020 19:56
FOTO: AMBITO

Dudas y más dudas. Son muchos los salteños que se preguntan que pasará con las reuniones familiares y sociales en la provincia luego de que se conociera el Decreto nacional que reglamenta para los próximo 14 días el Aislamiento Social o  Distanciamiento en el país; y la posterior reunión que mantuvo el Comité Operativo de Emergencia para analizar y ver cómo seguirá la Provincia. 

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Dudas y más dudas. Son muchos los salteños que se preguntan que pasará con las reuniones familiares y sociales en la provincia luego de que se conociera el Decreto nacional que reglamenta para los próximo 14 días el Aislamiento Social o  Distanciamiento en el país; y la posterior reunión que mantuvo el Comité Operativo de Emergencia para analizar y ver cómo seguirá la Provincia. 

Ya el ministro de Gobierno, Ricardo Villada, había señalado el sábado pasado a El Tribuno que las reuniones familiares de hasta 10 personas estaban “toleradas”. Hoy, en diálogo con Radio Salta, el funcionario añadió: “Las reuniones familiares pueden realizarse con un máximo de diez personas en lugares al aire libre”. Agregó que las mismas se pueden realizar desde el fin semana, según “lo estableció el decreto nacional”.

¿Y las reuniones sociales? Las declaraciones del funcionario provincial se dan en consonancia con lo que establece el Decreto N° 814/2.02 de Nación, que entre algunos novedades, señala que solo Capital seguirá en Aislamiento, mientras que los departamentos de Güemes, La Caldera, San Martín, Orán y Rosario de Lerma, pasarán o volverán a la etapa de Distanciamiento  Social. 

Tras conocerse el documento, el Comité operativo de Emergencia de Salta emitió una resolución dando conformidad  a lo dispuesto en el DNU y allí contempla el tema de las reuniones sociales y familiares:  ARTÍCULO 13 del a resolución del COE. “A los efectos de las reuniones familiares y sociales será de aplicación lo dispuesto en los artículos 26, 17 infine, e inciso 2 del artículo 8° y concordantes del DNU N° 814/2.02”.

Entonces... Qué dicen los artículos citados por el DNU: ARTÍCULO 26.- “REUNIONES SOCIALES. Se autorizan las reuniones sociales de hasta DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’, queda facultado para ampliar, reducir o suspender la autorización prevista en el presente artículo en atención a la evolución de la situación epidemiológica”.

Mientras que ARTÍCULO 8, inciso 2, dice: “Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

Con estos dos artículos del DNU queda establecido que las reuniones familiares se pueden realizar solo al aire libre y en lugares públicos.

Si bien el ministro no habló en el caso específico de las reuniones sociales, el documento establece que también están autorizadas, al aire libre, y manteniendo los protocolos ya establecidos: dos metros de distancia, barbijo, etc.
 
Algo que si está claro es que las reuniones sociales en espacios cerrados están prohibidas. 

Villada aseguró además que “la Provincia” no busca “militarizar la ciudad o la provincia. Tener que andar tocando la puerta de los domicilios” para que cumplan con los protocolos. “Necesitamos que las personas asuman la responsabilidad social, que entiendan la gravedad de la situación, que la reuniones en lugares cerrado generan un riesgo de contagio. Entre todos debemos trabajar. Pero no vamos a llegar al extremo de entrar a los domicilios. Confiamos en la responsabilidad de los salteños”, dijo. 

Mientras hoy se conoció que Salta registró solo 92 casos positivos de coronavirus, una cifra que se encuentra por debajo de la media diaria de contagios que ronda entre los 200 y 300 casos. 


 

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