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La triste historia que motivó el proyecto de Ley Virginia

De contención afectiva a los pacientes que se encuentren internados en tiempo de pandemia.
Jueves, 08 de octubre de 2020 02:27

Esta ley tiene como objeto garantizar la contención emocional y anímica que toda persona enferma y sus afectos necesitan, como así también ayudar al personal médico y de enfermería, quienes llevan adelante una batalla sin descanso alguno a nivel sanitario y además deben asumir la contención afectiva de los enfermos internados en soledad.

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Esta ley tiene como objeto garantizar la contención emocional y anímica que toda persona enferma y sus afectos necesitan, como así también ayudar al personal médico y de enfermería, quienes llevan adelante una batalla sin descanso alguno a nivel sanitario y además deben asumir la contención afectiva de los enfermos internados en soledad.

El senador Juan Cruz Curá contó a El Tribuno la triste historia detrás de este proyecto al que llamará Ley Virginia, en honor a la madre de un compañero de trabajo: "Yo fui diagnosticado con COVID el 19 de agosto, en esa oportunidad contagié a Cristian Hilario, parte de mi equipo de trabajo, y él a su vez contagió a su madre, Virginia. Fue durísimo porque durante seis días ella estuvo en terapia COVID del hospital San Vicente de Paúl transitando sus últimos días en soledad, lejos de sus familiares y seres queridos".

Por eso se propuso que estas situaciones no vuelvan a pasar en honor a Virginia, "entendiendo el dolor de mi compañero y amigo". Se busca un protocolo sanitario que autorice la presencia de familiares en la internación de pacientes.

El proyecto de Ley Virginia expresa que mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, las personas que se encuentren internadas puedan ser acompañadas y contenidas emocionalmente por una persona de su entorno afectivo, de manera virtual y/o presencial, de acuerdo a lo que permitan las circunstancias específicas de cada caso, localidad e institución.

El Plan de Compañía y Sostén Afectivo deberá aplicarse en todas las clínicas, sanatorios y hospitales, privados y públicos, de la provincia de Salta, los cuales deberán dictar su propio protocolo que garantice la bioseguridad de los involucrados, la información e instrucción plena y precisa, y la contención emocional necesaria para el paciente y el acompañante.

Lo que debe incluir

El protocolo debe incluir el procedimiento de visita o acompañamiento a personas que se encuentren contagiadas de COVID-19 y de visita o acompañamiento a pacientes que se encuentren internados producto de otra patología.

Procedimiento para casos de pacientes que necesitan acompañamiento en una habitación: en particular, niños, mujeres embarazadas y adultos mayores que no puedan caminar o autovalerse, favoreciendo la presencia de algún familiar que haya tenido o no COVID-

19, en la misma habitación a los fines de acompañar y ayudar a su ser querido.

Procedimiento para casos de pacientes internados en la unidad de terapia intensiva: deberá brindarse la oportunidad de una visita excepcional al paciente, sea o no de despedida. Debe optarse por aquella persona representativa para el paciente, que no sea mayor de 65 años de edad (excepto el cónyuge o conviviente), sin comorbilidades y con estabilidad emocional para realizar dicha visita.

La utilización de dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para los casos de despedida.

Los profesionales deberán instruir al acompañante acerca del estado en el que se encuentra el paciente, qué puede hacer o no en esa visita y cómo colocarse y retirarse el equipo de protección personal una vez concluida la misma.

Toda persona que se acoja al presente plan como acompañante, una vez concluida su permanencia en la institución médica, deberá permanecer en aislamiento en su propio hogar en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el COE zonal, bajo apercibimiento de incurrir en las conductas previstas por el Código Penal de la Nación y/o Código Contravencional.

 

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