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Los derechos en tiempos de COVID

Sabado, 28 de noviembre de 2020 00:00

Durante la pandemia en Salta y en Argentina se avasallaron derechos humanos fundamentales como el derecho de las personas enfermas con COVID e internadas a ser visitadas por sus familiares; también el derecho de los familiares a visitar a su ser querido internado.

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Durante la pandemia en Salta y en Argentina se avasallaron derechos humanos fundamentales como el derecho de las personas enfermas con COVID e internadas a ser visitadas por sus familiares; también el derecho de los familiares a visitar a su ser querido internado.

No ocurrió así en todos los países; solo en aquellos que gestionaron y gestionan la pandemia de modo no democrático, autoritario. No fue así donde prevaleció el paradigma democrático del respeto a los derechos humanos y la libertad responsable de los ciudadanos; entre ellos Uruguay, para no ir lejos.

La razón del Gobierno provincial y nacional fue que la cuarentena resultaba necesaria para preparar adecuadamente el sistema sanitario para luchar contra el virus. Recordemos aquí que Salta recibió millones de la Nación para tal finalidad para luego terminar reconociendo públicamente el ministro de Economía Roberto Dib Ashur que tales fondos tuvieron un destino diferente; sin embargo, ningún fiscal investigó tal desvío de fondos públicos.

Llegamos así a fines de agosto, setiembre y octubre y comprobamos en Salta que no se había preparado el sistema sanitario y las faltas de previsión sanitaria estallaron especialmente en la capital y en la ciudad de Orán. Así quedó registrada la falta de preparación del sistema sanitario, no solo en los noticieros nacionales sino también en sendos amparos que interpuso el Gobierno provincial contra la Asociación de Clínicas Privadas y contra el Pami, así como en las gestiones de último momento de las autoridades del Instituto Provincial de Salud de Salta.

Las familias salteñas que tuvieron un fallecido se vieron privadas de acompañarlo en su internación y de toda comunicación con celulares. A esto se sumaron las privaciones para velar y enterrar a los muertos y así procesar la pérdida correctamente y elaborar el duelo, porque se ignoró que la salud no sólo es el bienestar del cuerpo, sino que comprende el bienestar mental y el social.

A veces, los gobiernos que se presentan como cristianos católicos dejan de lado que la doctrina cristiana pondera las obras de misericordia y entre ellas están la de visitar a los enfermos y la de enterrar a los difuntos. La Iglesia Católica guardó un pasmoso silencio frente a estos avasallamientos. También lo hicieron los comités de bioética de los sanatorios privados y hospitales públicos sabiendo que las personas fallecían en absoluta soledad en terapia intensiva, contrario a toda ética y a toda bioética.

Pero no es solo una cuestión de misericordia, que lo es; de ética y bioética que lo es; es una cuestión de derechos, de no incurrir en tratos crueles, inhumanos que se encuentran expresamente prohibidos por la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, convención esta que fue incorporada con rango constitucional en el artículo 75 inc. 22 con la reforma de 1994.

Salta, se convirtió en noticia en todo el país, cuando en Tartagal una familia cansada de esperar por días la entrega del cuerpo del padre fallecido fueron hasta el hospital en una camioneta y sacaron el cadáver. Ahora esa familia vulnerada en sus derechos debe soportar una causa penal por robo.

Es por estas inhumanas situaciones que en la ciudad de Buenos Aires y también en la provincia las respectivas legislaturas legislaron sobre "Plan de Acompañamiento a los pacientes infectados con el virus COVID-19 en situación de final de vida" siendo el objetivo de estas leyes que los pacientes terminales sean acompañados por una persona de su entorno afectivo, así mismo establecen que se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares.

Estas leyes surgen por la violación de derechos humanos fundamentales llevada a cabo por estados autoritarios y paternalistas que deben restituir derechos avasallados por las gestiones públicas y privadas de hospitales y sanatorios y por normativas de los comités operativos de emergencia y ante el reclamo e indignación de los ciudadanos. Lo cierto es que en un Estado de Derecho dichas leyes carecerían de sentido ya que por el artículo 19 de la Constitución Nacional "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe".

Del hecho que haya un interés en la salud pública no puede colegirse el impedimento de contacto con un familiar o ser querido internado con COVID. El interés en la salud pública debe colegirse con elementos de protección y protocolos adecuados que permitan el contacto del paciente internado con un familiar asignado; y no solo tratándose de pacientes terminales sino también de todo paciente internado y en especial si son vulnerables por la minoría de edad, por tratarse de adultos mayores, por tener discapacidades, no olvidando que la salud no solo comprende el aspecto físico sino el mental y social de las personas de acuerdo a los propios estándares internacionales.

La Resolución Nº 4/2020 de la OEA sobre "Derechos Humanos de las personas con COVID-19" aprobada el 20 de julio de 2020 que en su apartado 52 especifica: "las personas familiares de las víctimas fallecidas durante la pandemia de la COVID-19 deben poder tener un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, el cual solo podría ser restringido... a través de las medidas que resulten idóneas ... y sean las menos lesivas".

Como se observa frente a la pandemia y la preocupación por la salud pública en un verdadero Estado de Derecho, nada justifica hacer trizas derechos humanos fundamentales sino que deben implementarse políticas públicas que gestionen la pandemia, aplicando los fondos públicos necesarios para tal finalidad y proveyendo los elementos de bioseguridad necesarios en las visitas a los enfermos y en los velatorios y entierros, acompañadas estas políticas públicas por un ejercicio responsable de la libertad por parte de los ciudadanos.

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