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Un sistema de salud vaciado terminó con la vida de un NN

En el juicio por la muerte de “NN Kiko” los culpables no están sentados en el banquillo. La víctima vivió sin identidad y falleció sin recibir debida asistencia en dos hospitales.
Domingo, 08 de noviembre de 2020 02:29

No tenía nombre, familia ni edad conocidos. Sufría un retraso mental profundo y psicosis. Era, además, sordomudo. Vivió sin identidad y murió sin atención, en la primavera de 2014, como ciudadano de segunda. Así son tratados los enfermos mentales por una sociedad indiferente y un sistema de salud indolente.

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No tenía nombre, familia ni edad conocidos. Sufría un retraso mental profundo y psicosis. Era, además, sordomudo. Vivió sin identidad y murió sin atención, en la primavera de 2014, como ciudadano de segunda. Así son tratados los enfermos mentales por una sociedad indiferente y un sistema de salud indolente.

El nadie de esta historia fue conocido por años como "NN Kiko", hasta que Justicia le impuso el nombre de "Ricardo Enrique Villagrán", con el apellido referenciado en uno de los actores de El Chavo del Ocho.

Hasta el día de su muerte, a la edad aproximada de 35 años, Villagrán vivió recluido en el hospital Ragone. El sábado 6 de setiembre de 2014 le hicieron una contención mecánica, porque se encontraba agresivo y con riesgo de causarse daño a sí mismo y a terceros. Fruto de esa maniobra terapéutica, realizada sin la cantidad mínima de personal que marcan los protocolos y sin contar con elementos indispensables, Villagrán sufrió lesiones en su brazo izquierdo.

Aquel viernes 6 de septiembre solo había una médica de guardia para atender las necesidades de todo el hospital y en la sala donde se encontraba Villagrán dos enfermeros llevaban 24 horas de guardia atendido a 38 pacientes.

Según fuentes bien informadas, desde 2004 habrían fallecido al menos 25 personas con padecimiento mental en el hospital Ragone y el centro de tratamiento para personas con medida de seguridad, que también depende del citado nosocomio. Todas estas muertes producidas bajo circunstancias dudosas o sospechosas, jamás fueron investigadas.

 

La sala, además, carecía de camas para contención mecánica y de elementos indicados para la práctica, de modo que ésta se realizó con vendas.

Todas estas circunstancias incidieron en el trombo que Villagrán sufrió en su brazo izquierdo.

El día lunes 8 de setiembre fue derivado al hospital San Bernardo. Allí, tras ser revisado, le prescribieron cremas y medicamentos pero nunca se dispuso su internación.

En la jornada siguiente, ante el agravamiento del cuadro, fue llevado nuevamente al hospital San Bernardo, donde lo examinó un cirujano vascular. Este dispuso un nuevo control en 48 horas pero tampoco lo internó.

El 12 de septiembre, el médico clínico a cargo del hospital Ragone solicitó una nueva evaluación, tras la cual se dispuso su internación para una cirugía en la que le amputaron el brazo izquierdo.

Al momento de la internación, Villagrán sufrió un paro cardiorrespiratorio y septicemia generalizada, por lo que le prescribieron diálisis y asistencia respiratoria mecánica.

La curadora oficial María José Miranda, al tomar conocimiento del grave estado de salud del paciente, presentó una denuncia penal en la que pidió que se determinen las responsabilidades de los hospitales Ragone y San Bernardo.

El 23 de septiembre, tras una penosa agonía, Villagrán falleció.

Tras seis años de proceso, la causa llegó finalmente a juicio. Preside la audiencia el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo. La fiscal de la causa es María Eugenia Guzmán.

En el banquillo, acusados de homicidio culposo, están los dos enfermeros y la médica que ordenó la contención mecánica. Al margen de los cargos penales quedaron médicos del hospital San Bernardo y funcionarios de una larga cadena de responsabilidades que, otra vez, se cortó por lo más fino.

Con frecuencia, las muertes en hospitales psiquiátricos no son investigadas, por lo que en general se desconocen los responsables de las mismas, pese a que la Argentina suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2007 y que dicho tratado tiene desde 2014 en el país rango constitucional.

Tanto el derecho a la salud física y psíquica, como el derecho a la vida se encuentran contemplados en el mencionado tratado internacional, razón por la cual resulta increíble que el hospital Ragone no cuente con los recursos humanos ni con los elementos necesarios para cumplir acabadamente su función, comprometiendo así la responsabilidad del Estado argentino. Todo esto fue claramente remarcado en el juicio por Miranda.

Como bien marcó la curadora oficial, pese a la vigencia de una amplia legislación que reconoce al enfermo mental como sujeto de derechos, en oposición a la consideración que tenía en el viejo Código Civil de Vélez Sarfield, la realidad se encuentra divorciada del ordenamiento jurídico.

Sistemáticamente, los hospitales generales se resisten a brindar atención médica a los pacientes psiquiátricos, como ocurrió con Villagrán.

Y no solo eso. Si el sistema hubiera funcionado con mínimas garantías y la curadora hubiera sido oportunamente informada sobre el estado de salud de Villagrán, una medida cautelar habría podido evitar, con toda probabilidad, su fallecimiento.

"Nuestra sociedad sigue relegando a los enfermos mentales. El tabú del miedo a lo desconocido nos lleva a negarlos, a ocultarlos, a considerarlos ciudadanos de segunda. La modificación de la salud mental en Salta es una tarea de todos y todos estamos llamados a remover los obstáculos que impiden la inclusión plena y efectiva de los enfermos mentales en nuestro medio", resumió Miranda.

 

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