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Un colegio privado deberá inscribir a 55 alumnos sin exigirle el libre deuda

La juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Orán, Catalina Gallo Puló, hizo lugar a una cautelar y un establecimiento educativo deberá abstenerse de pedir libre deuda e incribir a los estudiantes para el período lectivo 2021.
Viernes, 11 de diciembre de 2020 12:08

La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de segunda nominación de Orán, Catalina Gallo Puló hizo lugar a una medida cautelar genérica y ordenó al colegio Nuestra Señora del Huerto de esa ciudad “que se abstenga de exigir como requisito el libre deuda o la cancelación de los aranceles mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2020 para la inscripción de un grupo de alumnos, hijos de los padres que promovieron la acción.

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La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de segunda nominación de Orán, Catalina Gallo Puló hizo lugar a una medida cautelar genérica y ordenó al colegio Nuestra Señora del Huerto de esa ciudad “que se abstenga de exigir como requisito el libre deuda o la cancelación de los aranceles mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2020 para la inscripción de un grupo de alumnos, hijos de los padres que promovieron la acción.

En total fueron 55 los padres que promovieron el pedido de medida cautelar. Lo hicieron señalando que sus hijos asisten a diferentes niveles del colegio y lo hacen en condición de alumnos regulares.

En la acción principal los padres además reclaman una justa y proporcionada adecuación de los montos abonados en concepto de arancel mensual.

La jueza recordó que la pandemia por COVID-19, el aislamiento social preventivo y obligatorio y la suspensión de las clases de forma presencial son de público conocimiento. Y cada colegio adaptó su enseñanza a las circunstancias “y será materia de debate en el juicio principal si el colegio Nuestra Señora del Huerto dio cumplimiento con el contrato celebrado con los alumnos aquí representados”.

La medida cautelar, precisó, “tiene por objeto que no se exija para la inscripción al nuevo ciclo lectivo el libre deuda correspondiente al año 2020; no abarca la suspensión del pago de la matrícula ni cuotas correspondientes al año 2021, las cuales no son objeto del juicio, debiendo las partes dar cumplimiento con las obligaciones que la nueva contratación prevea”.

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