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Apartan a la fiscal Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Mamaní

Lunes, 14 de diciembre de 2020 15:04

El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini apartó a la Fiscal de Derechos Humanos Verónica Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní y corrió traslado de lo actuado a la fiscalía que por materia y por turno corresponda.

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El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini apartó a la Fiscal de Derechos Humanos Verónica Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní y corrió traslado de lo actuado a la fiscalía que por materia y por turno corresponda.

La causa llegó por recurso de reposición “in extremis” de la defensa de Sergio Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, argumentando en relación a la titularidad de la línea telefónica cuyo secuestro  se hizo sin orden judicial y por directiva de la fiscal de Derechos Humanos.

La Fiscal había afirmado que la línea telefónica y el aparato secuestrados pertenecían al Ministerio Público, mientras que la defensa de Dantur expuso que dicha línea y aparato eran de su propiedad. 

“El uso de un teléfono y línea otorgada por el Ministerio Público Fiscal para el desempeño de un cargo también público posee esa naturaleza y, por ende, su retención e inspección por funcionario y aún agente -en este caso por cuestiones administrativas- de ese estamento no puede afectar, de ninguna manera, el derecho a la intimidad. Los teléfonos y líneas personales, en cambio, aún cuando se utilicen eventualmente para cuestiones laborales, son de propiedad de su titular y, consecuentemente, para sacarlos de su ámbito de custodia e inspeccionarlos es requisito “sine qua non” contar con la correspondiente orden judicial”, aclaró el juez.    

La Fiscal Simesen de Bielke en ejercicio de los deberes a su cargo informó de manera asertiva y reiterada “una falsedad determinante para resolver, que, a la postre, favoreció ilegítimamente su posición en detrimento de inviolables seguridades individuales, sin pasar por alto que dicha maniobra indujo a error a un órgano jurisdiccional.”

Había afirmado además que el aparato y la línea telefónica en cuestión pertenecían al Ministerio Público por lo que “podía requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal -como depositario de tal objeto- de entregarlo”. De esta forma fundamentó la decisión de llevar adelante el secuestro sin orden judicial.

Para zanjar la cuestión, el juez requirió informe a la empresa “Personal” para que precise “datos personales, razón social o denominación del órgano u organismo, público o privado, del abonado al que corresponde la titularidad de la línea”. Y la empresa comunicó que el único titular de la línea era Dantur.

Al aclararse la propiedad de la línea y del aparato se modifica el escenario de lo actuado porque en el trámite anterior se había concluido que no se necesitaba orden judicial al tratarse de una línea oficial del Ministerio Público y en la ocasión se validó lo actuado por la funcionaria a cargo de la investigación. Y “a los pocos días de dictado el pronunciamiento, la misma funcionaria que informó la calidad oficial de los objetos en cuestión apure un pedido de “ratificación” de secuestro y extracción de datos. Ello, jurídicamente, importa un pedido dirigido a legalizar una situación irregular que, como tal, sólo sería procedente y lógica ante el conocimiento de que la calidad pública del aparato y la línea comunicada a este Tribunal, no se condice con la realidad.”     

En base a esto, el juez concluyó que debía anularse el punto I de la resolución que fuera dictada el 14 de octubre pasado y que dejaba sin efecto el punto X de la resolución del Juzgado de Garantías de Joaquín V. González.

“La actuación de la Fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, eventualmente podría resultar constitutiva de infracciones previstas en el Código Penal, sean en perjuicio de la administración pública, la fe pública u otros bienes jurídicos” por lo que debe ser apartada de la causa corriendo vista a la fiscalía que por turno y materia corresponda, a los efectos que hubiere lugar.

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