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El amparo colectivo frenó las obras del cementerio

La acción fue promovida por vecinos de Cerrillos en contra de la comuna.
Miércoles, 23 de diciembre de 2020 01:00

La jueza Victoria Mossman dispuso dar trámite como amparo ambiental colectivo preventivo a la acción promovida por vecinos en contra de la Municipalidad para frenar la ampliación del cementerio, en el marco de la presentación caratulada "Ustarez, Justino y otros vs. Municipalidad de San José de Cerrillos".

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La jueza Victoria Mossman dispuso dar trámite como amparo ambiental colectivo preventivo a la acción promovida por vecinos en contra de la Municipalidad para frenar la ampliación del cementerio, en el marco de la presentación caratulada "Ustarez, Justino y otros vs. Municipalidad de San José de Cerrillos".

El amparo, que tiene como actores -en calidad de afectados- a Justino Ustarez, Pedro Torres y Matías Alejandro Tula, apunta a que la comuna se abstenga "de continuar con la instalación y/u obraje del cementerio en cuestión en el más breve plazo, como clara solución efectiva a la problemática planteada en fiel cumplimiento de las mandas constitucionales ambientales y en su mérito se mejoren las condiciones materiales de salud y habitabilidad del lugar, disponiéndose todas las medidas preventivas a tal efecto", señalaron fuentes judiciales. Tomó intervención el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo.

El proceso tiene por objeto la protección del bien jurídico "ambiente", de carácter colectivo, implicando ello que quien reclama su resguardo no lo hace por derecho propio y para sí, sino en defensa del grupo/colectivo que resulta afectado. Esta singularidad hace que la legitimación que se invoca deba ser analizada sobre la base de parámetros diversos, por ser una legitimación de carácter extraordinario, generada por el sistema legal con la finalidad de lograr la defensa de un bien que no pertenece de modo exclusivo a quien reclama, sino a un número indeterminado de personas.

En el caso se invoca la calidad de afectados como vecinos del municipio demandado deduciendo una acción que tiene carácter preventivo, apareciendo prima facie legitimados, según las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 30 de la Ley General del Ambiente, y artículo 13 inciso a de la Ley Provincial del Ambiente.

En cuanto a la representatividad adecuada se dijo que la especial situación de los alcances que puede tener una sentencia dictada en un proceso colectivo como el presente obliga al control de la representatividad adecuada de los actores, en tanto el proceso iniciado tendrá efectos sobre el grupo o clase comprendido, sin que ellos puedan tener el pleno ejercicio de su derecho de defensa de modo personal y directo.

Es por ello que esta Corte entiende que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo".

En esta línea de pensamiento debe verificarse que los candidatos a representantes del grupo o categoría protejan adecuadamente los intereses del grupo en juicio. Este requisito es esencial para que sea respetado el debido proceso legal en cuanto a los miembros ausentes, y, por consiguiente, para que aquéllos puedan ser vinculados por la cosa juzgada producida en dicho proceso.

 

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