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Coronavirus en Argentina: quiénes deberán cumplir la cuarentena obligatoria de 14 días, según el decreto 

El DNU detalla el alcance del aislamiento para argentinos y extranjeros. Y establece penas de prisión para quienes no lo respeten.
Jueves, 12 de marzo de 2020 19:45

Ante el avance del coronavirus, que registra 31 casos y un muerto en Argentina, el presidente Alberto Fernández firmó el decreto que establece quiénes son las personas que deben cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días.

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Ante el avance del coronavirus, que registra 31 casos y un muerto en Argentina, el presidente Alberto Fernández firmó el decreto que establece quiénes son las personas que deben cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días.

La disposición, a cuyo borrador accedió Clarín, lo detalla en su artículo 7°, titulado "Aislamiento obligatorio. Acciones preventivas".

"Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica", se indica.

Y a continuación aparece el detalle de los argentinos y extranjeros que están alcanzados por la cuarentena:

a) "Quienes revistan la condición de 'casos sospechosos'. A los fines del presente Decreto, se considera "caso sospechoso" a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a 'zonas afectadas' o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica".
b) "Quienes posean confirmación médica de haber contraído Covid-19".

c) "Los 'contactos estrechos' de las personas comprendidas en los apartados a y b precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación".
d) "Quienes arriben al país habiendo transitado por 'zonas afectadas'. Estas personas deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".
e) "Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por 'zonas afectadas'. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".

El DNU aclara que "se consideran 'zonas afectadas' por la pandemia de Covid-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán".

Además, el decreto indica en su artículo 8° la "obligación de la población de reportar síntomas". Y amplía: "Las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción".

Las personas que no cumplan con la cuarentena obligatoria podrían recibir penas de hasta dos años de prisión. 

"En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", señala el DNU.

Las penas a las que alude el DNU son las previstas en el Código Penal para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa.

“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, prevé el artículo 205 del código en cuestión. El artículo 239, además, sostiene que será reprimido con prisión "de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones".

El decreto de Alberto Fernández especifica también que "con el fin de controlar la trasmisión del Covid-19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas".


 

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