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Coronavirus: Advierten desde el Gobierno sobre un falso texto de decreto que está circulando

El secretario de Comunicación, Juan Pablo Biondi, salió a desmentir la fake news desde su cuenta de Twitter.
Jueves, 19 de marzo de 2020 12:50

El Gobierno calificó hoy de "absolutamente falso" el texto de un "supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio" respecto a las medidas por el coronavirus que analiza por estas horas el presidente Alberto Fernández.

"El texto de un supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio es absolutamente falso", posteó hace minutos el secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia, Juan Pablo Biondi, en su cuenta oficial de Twitter.

Fernández desarrolla su jornada de trabajo en la residencia de Olivos, donde esta tarde -desde las 17- recibirá a los gobernadores provinciales para informales sobre los próximos pasos a seguir para evitar la propagación del virus en el país.

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El Gobierno calificó hoy de "absolutamente falso" el texto de un "supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio" respecto a las medidas por el coronavirus que analiza por estas horas el presidente Alberto Fernández.

"El texto de un supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio es absolutamente falso", posteó hace minutos el secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia, Juan Pablo Biondi, en su cuenta oficial de Twitter.

Fernández desarrolla su jornada de trabajo en la residencia de Olivos, donde esta tarde -desde las 17- recibirá a los gobernadores provinciales para informales sobre los próximos pasos a seguir para evitar la propagación del virus en el país.

 

El texto del falso decreto

CUARENTENA.- Todos los estantes y habitantes deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 15:00 horas, con excepción de personal autorizado.

II. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o estado de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN ACTIVIDADES COMERCIALES.- Queda prohibida toda apertura al público de locales y establecimientos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas sin contenido alcohólico, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y de salud.

MEDIDAS OBLIGATORIAS EN OTRAS ACTIVIDADES.- Queda prohibida toda actividad de orden social, cultural y religiosa.

JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA.- La jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de hora 08:00 a 14:00.

MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATA). Los servidores, trabajadores y usuarios que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados), toz seca o dificultad respiratoria, y que hayan sido identificados por el personal de salud desplegado, serán trasladados a los establecimientos de salud.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE.- El horario de funcionamiento del transporte público y privado se enmarcará en el horario establecido en el artículo 6 del presente Decreto Supremo, no podrán circular pasada las 15:00.

SUSPENSIÓN DE VIAJES.- Quedan suspendidos los viajes internacionales, interdepartamentales e interprovinciales a nivel nacional en el periódo que dure la declaratoria de emergencia.

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