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Empresas no cumplen la resolución que suspende la asistencia a los lugares de trabajo sin afectar la remuneración

Empresas lideres del mercado no están cumpliendo con la Resolución 207/20 del MTEySS por la cual se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a embarazadas, mayores de 60 años y personas de riesgo. Tampoco respetan las licencias pagas a quienes deban quedar al cuidado de sus hijos.
Jueves, 19 de marzo de 2020 17:19

Distintas empresas lideres del mercado no están cumpliendo con la Resolución 207/20 del MTEySS por la cual se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a embarazadas, mayores de 60 años y personas de riesgo. Tampoco respetan las licencias pagas a quienes deban quedar al cuidado de sus hijos.

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Distintas empresas lideres del mercado no están cumpliendo con la Resolución 207/20 del MTEySS por la cual se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a embarazadas, mayores de 60 años y personas de riesgo. Tampoco respetan las licencias pagas a quienes deban quedar al cuidado de sus hijos.

Las denuncias de los trabajadores afectados se multiplican y abarcan a empresas de medicina prepaga, tercerizadas que trabajan para firmas de telefonía celular e internet, hoteles 5 estrellas y reconocidos fast food, ya que todas hacen caso omiso de la citada resolución.

Una de ellas es Swiss Medical, que anunció que no pagará las licencias a quienes deban quedarse en la casa cuidando a los chicos.

La firma de medicina prepaga expresa que, si bien justifica las inasistencias, las mismas no serán remuneradas.

Qué dice la resolución

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas a continuación, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

En una entrevista radial a Eco Medios, Jorge Sola, secretario de Prensa y Comunicación de CGT y secretario gremial del Sindicato de Seguro, se refirió a esta ilegalidad. Advirtió que ya se hizo la denuncia al Ministerio de Trabajo, quienes se comprometieron a intervenir.

Incumplimiento con la dispensa al personal mayor de 60 años

En otros casos, el incumplimiento es porque la empresa no exime de prestar servicios a trabajadores de mas de 60 años. Es lo que ocurre con el Ingenio Ledesma, en Jujuy.

Por este motivo, desde el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (Soeil), se intimó a la empresa ubicada en la ciudad jujeña de Libertador General San Martín para que acate la resolución de Ministerio de Trabajo de la Nación sobre “la dispensa de prestar servicios a los trabajadores mayores de 60 años por el plazo de 14 días”, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Ellos sostienen que todos los lugares operativos en los que están trabajando ese personal son esenciales y por eso no pueden dejar de disponer de sus servicios”, dijo hoy a Télam el secretario general del Soeail, Rafael Vargas.

Licencias "por fuerza mayor" no remuneradas

En otros casos, muchas empresas empezaron a otorgar a sus empleados una licencia por "fuerza mayor", pero se niegan a pagar los salarios.

Las suspensiones rigen para todo el personal no comprendido en las situaciones previstas por el Gobierno Nacional para las licencias (grupos de riesgo y adultos con menores a cargo) y les especifican que no les abonarán los jornales hasta el 31 de marzo inclusive.

Alegan que "por fuerza mayor, como es de público conocimiento por la pandemia del coronavirus" y "por la ostensible disminución de trabajo no imputable a la empresa, le comunícamos la suspensión de sus tareas desde el 17 de marzo al 31 de marzo, inclusive".

Como si fuera poco les advierten que "de resultar necesario la misma podrá ser prorrogada dentro de los límites legales?.", invocando los artículos 218 a 224 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Matías Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, condenó esa decisión y señaló que "las suspensiones por causas económicas o fuerza mayor sin goce de haberes no son una facultad unilateral del empleador".

En declaraciones a Diario Clarín, el laboralista remarcó que "dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, de manera previa debe iniciarse un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)  tal como lo establece el art. 98 de la Ley Nacional de Empleo. Y en caso de dotaciones de personal más bajas, debe informarse al sindicato y al Ministerio de Trabajo en los términos del Decreto 328/88, y el Estado tiene facultades para evitarlas".

Por último, Cremonte agregó que "más allá de eso, las eventuales consecuencias sobre las empresas de esta emergencia sanitaria no pueden recaer en los trabajadores. Al contrario, son los más vulnerables y por eso están expresamente protegidos. Por eso el Ministerio de Trabajo dispuso la justificación de las ausencias y el pago de las remuneraciones. En todo caso, el Ministerio de Producción o el de Economía deberán abordar esa problemática de las empresas, sin afectar a los trabajadores".

Fuente: Infogremiales, Clarín y La Izquierda Diario.

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