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Remiseros no pagan la diaria

La medida de la AMT es excepcional y será mientras dure el estado de emergencia.
Miércoles, 25 de marzo de 2020 01:49

El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto, mediante la orden regulatoria 6/2020, ordenar a los prestadores de servicio de transporte impropio suspender el cobro de cualquier suma de dinero (diaria, semanal, mensual o anual), a los choferes mientras dure el estado de emergencia dispuesto por el decreto 250/20.

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El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto, mediante la orden regulatoria 6/2020, ordenar a los prestadores de servicio de transporte impropio suspender el cobro de cualquier suma de dinero (diaria, semanal, mensual o anual), a los choferes mientras dure el estado de emergencia dispuesto por el decreto 250/20.

Las agencias tampoco podrán dar de baja unidades habilitadas y/o choferes registrados del servicio. No podrán rescindir los contratos celebrados en el marco de la prestación del servicio impropio que abarquen a agencias, choferes, titulares de vehículos, entre otros.

Las remiseras que opten por cerrar sus puertas podrán hacerlo en el marco de la presente emergencia, debiendo comunicar tal situación a la AMT mediante un correo electrónico a presidencia@amtsalta .gov.ar.

El organismo provincial podrá exigir la reapertura de las mismas en cualquier momento, cuya notificación también será cursada mediante e-mail.

Quienes decidan dejar de prestar el servicio en ningún caso podrán disponer de la retención de los vehículos y/o cuadernos afectados a las distintas licencias que tuviere la agencia; salvo el caso de aquellos vehículos que se encuentren inscriptos registralmente a nombre de dicha agencia.

También el directorio de AMT resolvió que para aquellos conductores de taxis y remises a los cuales se les haya vencido la licencia de conducir, podrán seguir haciéndolo hasta tanto se restablezca la atención al público de los organismos encargados de renovarlas.

Los vehículos de transporte impropio a los que se les hayan vencido la RTO podrán continuar prestando el servicio hasta tanto se restablezca la atención en los talleres de inspección técnica vehicular debidamente habilitados, excepto que las condiciones del automotor no permitan su circulación por razones de seguridad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas antes mencionadas, dando lugar a multas e incluso la pérdida de las licencias.

 

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