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Es tiempo de jueces activistas

Jueves, 16 de abril de 2020 02:26

El Poder Judicial atraviesa dada la coyuntura- un momento crucial en su vida institucional, que definirá de aquí en adelante, el nuevo perfil y contornos de la tarea de la judicatura y de los servicios que presta a la sociedad.

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El Poder Judicial atraviesa dada la coyuntura- un momento crucial en su vida institucional, que definirá de aquí en adelante, el nuevo perfil y contornos de la tarea de la judicatura y de los servicios que presta a la sociedad.

Conviene recordar que dicho Poder del Estado, básica y primordialmente, administra justicia (obviedad que con el tiempo resultó soslayada).

Paradójicamente, un virus se transformó en el motor potenciado de las modificaciones largamente reclamadas por todos los operadores jurídicos y la sociedad en su conjunto, frente a un sistema colapsado e ineficiente.

Existe entonces una oportunidad única para enarbolar de manera definitiva- la bandera del activismo judicial (bien entendido).

En otro momento hemos realizado un análisis sobre el fundamento para el ejercicio concreto y acceso de los ciudadanos a dicho servicio garantizado por el Estado. Es el ciudadano, el "justiciable", eje y centro de todo el sistema jurídico. Además, "en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental", según define nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Vale reflexionar sobre el estado actual del derecho constitucional, el denominado "bloque de constitucionalidad federal", el impacto del Código Civil y Comercial de la Nación y el denominado "activismo judicial".

Calificar a un juez de "activista" supone atribuirle una cualidad positiva: activista es el juez que respeta y toma en serio lo que constituye la función esencial de la jurisdicción: la defensa de los derechos fundamentales de las personas (individual y colectivamente consideradas).

"Activismo" es toda actitud dinámica, frontal y directa frente a diferentes obstáculos que se pueden presentar en el camino hacia un determinado objetivo. La palabra "activa" deriva del latín "activus", que significa facultad de obrar con diligencia, eficacia y prontitud, sin dilación". En consecuencia, "un juez activista es un magistrado que - desprovisto de toda formalidad- brega por el cumplimiento de sus propósitos en búsqueda de la verdad jurídica objetiva con respeto de los derechos constitucionales".

Entonces, el activismo judicial que planteamos "se preocupa ante todo por la justa solución del caso y no tanto por no contradecir o erosionar al sistema procesal respectivo (…). Esta característica explica que convalide la creatividad jurisprudencial de los jueces que, en tantas oportunidades, se han anticipado al quehacer legislativo, habitualmente moroso".

En el contexto actual, el activismo judicial se convierte en una obligación derivada de los principios y valores que emanan del Estado Social Constitucional de Derecho y que exige ajustar el funcionamiento de los distintos poderes del Estado a sus valores. Ergo, ya no resulta solo una variante, alternativa o corriente procesal a adoptar al momento de abordar un determinado conflicto, más aún en el marco de la crisis de proporciones aún desconocidas- derivada de la pandemia que cursamos.

Nuestra Corte Suprema abordó la cuestión en varios fallos. Así, se ha sostenido que "…los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales". Queda claro que la reforma de nuestra Carta Magna en el año 1994 (modificación del sistema de fuentes) significó un claro espaldarazo para que el juez asuma un preponderante rol activo.

El Poder Judicial no puede permanecer ajeno a la materialización del derecho a un nivel adecuado de vida de las personas.

Un activismo judicial razonable y justo supone:

. Ampliar las garantías procesales para la protección de los derechos, sea mediante nuevas garantías o mediante la interpretación amplia de las existentes

. "Crear" derechos, es decir, garantizar la protección de un derecho no enumerado por considerarlo de raigambre constitucional, ampliando así la nómina de derechos protegidos.

. Señalar al Congreso la necesidad de una reforma legislativa en determinada materia

. Establecer sentencias como modelo social a seguir por el Estado y por todos los ciudadanos

. Procurar y garantizar agilidad y eficiencia, considerando específicamente la necesidad de un funcionamiento remoto de los servicios de administración de Justicia

. Evitar excesos formales y procedimentales, en desmedro de la búsqueda real, eficiente y ágil de la verdad jurídica objetiva

. Todo esto impone aunar esfuerzos para orientar toda decisión a un garantismo funcional que facilite el acceso a la justicia, superador de un garantismo formal, sin exceso ritual

Todo esto tiene por objetivo reafirmar el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva, comprendido el derecho de acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia de fondo (fundada, justa y razonable) y el derecho al cumplimiento de dicha sentencia.

Lo dicho, derivado de la observancia estricta del "bloque de constitucionalidad federal", el que da lugar a un derecho sustentado en principios fundamentales, emanados de los tratados sobre los derechos humanos, y que son el fruto de la necesidad de contar con herramientas idóneas y útiles que se ajusten a la realidad cambiante y al dinamismo de estos tiempos, que exigen una efectiva tutela de los derechos de la persona humana, en particular, de los niños, ancianos, enfermos graves y, en general, de las personas más vulnerables

de la sociedad, es decir, la necesaria, justa y moralmente ineludible protec ción del más débil".

Las circunstancias reclaman el ejer cicio de un activismo judicial contun dente, conducente y en los términos planteados, entendiendo que este ca mino superador- resulta sin retorno.

El desafío urgente, ineludible e impostergable- está planteado. Abor darlo de manera adecuada y eficiente implicará la concreción y exaltación del Estado de Derecho y la existencia del axioma "seguridad jurídica" en la más amplia de sus acepciones.

 

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