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Ordenan la cobertura integral de salud para un niño de 1 año en Tartagal

La obra social no desconoció la enfermedad del niño, pero se mantuvo indiferente. A partir de la negativa del IPSS a pedidos de los padres por prestaciones médicas.
Domingo, 19 de abril de 2020 01:46

El IPSS (Instituto Provincial de Salud de Salta) deberá cubrir un tratamiento integral a un niño de un año, con diagnóstico de microcefalia con retraso madurativo global, como resultado de un recurso de amparo que presentó la Asesoría de Incapaces de turno durante la feria judicial extraordinaria en Tartagal.

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El IPSS (Instituto Provincial de Salud de Salta) deberá cubrir un tratamiento integral a un niño de un año, con diagnóstico de microcefalia con retraso madurativo global, como resultado de un recurso de amparo que presentó la Asesoría de Incapaces de turno durante la feria judicial extraordinaria en Tartagal.

El asesor de Incapaces número uno de Tartagal, Juan José Andreu, presentó un amparo por el derecho a la salud del niño, que requiere una atención interdisciplinaria porque sufre un trastorno motriz crónico y trastornos deglutorios.

La jueza en lo Civil de Personas y Familia Carmen Juliá hizo lugar a la demanda y dispuso que el IPSS cubra el tratamiento multidisciplinario, que incluye la atención de un neurólogo infantil, genetista, fonoaudiólogo, kinesiólogo gastroenterólogo infantil, nutricionista y enfermería domiciliaria.

Además, se indicó que el IPSS deberá recurrir a todas las alternativas tecnológicas disponibles para garantizar la atención y los trámites relacionados con la cobertura en el marco del aislamiento social decretado a nivel nacional por la pandemia de coronavirus. La madre del niño había solicitado asistencia porque no lograba la cobertura integral. La situación se vio agravada por el aislamiento social, ya que no obtenía respuestas en las oficinas del IPSS.

Durante una audiencia que se realizó el 14 de abril, respetando las medidas preventivas de distanciamiento e higiene, Juan José Andreu ofreció argumentos sobre la obligación de otorgar las prestaciones para garantizar el derecho a la salud del niño. Ese día se pudo escuchar a la madre por medio de una llamada en altavoz. La parte demandada, en tanto, no asistió.

Andreu se basó en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además de citar jurisprudencia provincial relacionada con el derecho integral a la salud.

También destacó que la negativa a los pedidos de los padres por las prestaciones médicas necesarias los obliga a deambular por dependencias públicas en busca de respuestas. El asesor de Incapaces pidió también respetar el derecho de la familia a elegir los médicos y el lugar para realizar los tratamientos. En la resolución, se destacó que la demandada no desconoció la enfermedad del niño, pero se mostró indiferente ante los reclamos de la madre y ante la acción judicial.

Qué incluye

La cobertura integral también incluye medicación, rehabilitación domiciliaria, elementos ortopédicos, descartables, alimentación por sonda nasogástrica y todas las prestaciones médicas que se requieran en el futuro para mejorar la calidad de vida del niño. Se destacaron fallos de la Corte de Justicia de Salta que sostienen que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable para la autoridad pública. Los magistrados del Ministerio Público Pupilar tienen habilitadas líneas telefónicas para consultas permanentes y trabajan con un Sistema Informático de Expedientes que les permite gestionar las causas de manera remota.

 

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