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20 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Organismos de DDHH presentaron un amparo ante la Corte contra el régimen excepcional sancionatorio

La Mesa por los  Derechos Humanos de Salta y el CELS presentaron un recurso de amparo para pedir que el gobierno de Salta deje de aplicar el DNU 255/2020 por inconstitucional .
Miércoles, 22 de abril de 2020 13:03

La Mesa de Derechos Humanos de Salta, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados electos del Comité contra la Tortura presentaron ayer un amparo colectivo en contra del decreto 255/20, por el que el gobernador Gustavo Sáenz firmó un régimen excepcional sancionatorio que otorga a la Policía la posibilidad de arrestar hasta por 60 días a quienes violen la cuarentena impuesta en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus. 

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La Mesa de Derechos Humanos de Salta, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados electos del Comité contra la Tortura presentaron ayer un amparo colectivo en contra del decreto 255/20, por el que el gobernador Gustavo Sáenz firmó un régimen excepcional sancionatorio que otorga a la Policía la posibilidad de arrestar hasta por 60 días a quienes violen la cuarentena impuesta en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus. 

El amparo, presentado ante la Corte de Justicia de Salta, pide que este tribunal ordene al Poder Ejecutivo Provincial, y la Jefatura de Policía, que "se abstenga(n) de aplicar el procedimiento previsto como régimen excepcional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020 y, en consecuencia, se abstenga de imponer las sanciones coercitivas", es decir, el arresto.  

El DNU

El decreto 255/20 creó un mecanismo que pone en manos del jefe de la policía provincial la facultad de detener, juzgar, sentenciar y aplicar la pena de arresto a las y los presuntos infractores. No prevé la intervención del Poder Judicial para controlar la legalidad de la detención, ni la figura del defensor o defensora.

Es decir que una persona puede ser condenada a una pena de arresto sin haberse podido defender, ofrecer prueba ni controlar la que se presente en su contra; sólo tendría derecho a un recurso judicial una vez condenada, y en ese caso deberá esperar la resolución estando detenida, explicaron los amparistas en un texto difundido ayer.

"La privación de libertad es una medida desproporcionada y, al mismo tiempo, contraproducente para la prevención de la Covid-19, ya que implica el encierro en comisarías u otro lugar de encierro, que suelen ser espacios reducidos y sin medidas de salubridad e higiene adecuadas", añade el comunicado de los organismos.

Presentación

El 21 de abril la Mesa por los Derechos Humanos de Salta, el CELS, la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los Comisionados electos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentaron ante la Corte de Justicia de Salta una acción de amparo contra este decreto en la que sostienen que “la imposición de una pena privativa de libertad como la que establece el DNU 255/2020 de Salta, constituye, en primer lugar, una violación al derecho a la libertad ambulatoria. Pero, además, se trata de una medida que, por su extensión y por la inmediatez en su aplicación, genera riesgos graves y concretos sobre la seguridad personal, la integridad física y la salud de las personas”.
La acción también sostiene que “la concentración de poder en cabeza de la policía provincial prevista en el art. 3 del DNU viola la garantía del juez natural y el debido proceso legal, específicamente en lo que hace al ejercicio pleno del derecho de defensa”.

Piden que el Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de aplicar el procedimiento previsto como régimen excepcional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020 porque es contrario a las garantías constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio y que se declare su nulidad por inconstitucional.

 

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