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16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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El Gobierno, la UIA y la CGT acuerdan rebajas salariales del 25% para empleados suspendidos

Se trata de un acuerdo marco que orientará las negociaciones de empresarios y sindicalistas para los empleados que están sin tareas por la cuarentena. Tendrá vigencia en abril y mayo. 
Lunes, 27 de abril de 2020 17:50

 El Gobierno nacional homologaría un acuerdo entre la CGT y la UIA para que trabajadores suspendidos por la cuarentena cobren el 75% de su sueldo.

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 El Gobierno nacional homologaría un acuerdo entre la CGT y la UIA para que trabajadores suspendidos por la cuarentena cobren el 75% de su sueldo.

"El acuerdo es UIA-CGT. Si la UIA y la CGT acordaron que se les va a garantizar el 75% del salario, entonces sería un acuerdo razonable que se homologaría en el Gobierno", anticiparon fuentes del Ministerio de Trabajo.

Además, aclararon que "todavía se está esperando el documento para ver si es así", ya que el Gobierno nacional aún desconoce los detalles del acuerdo.

En ese marco, fuentes de la central obrera afirmaron que "no es una baja salarial", sino que se trata de una "percepción que cobrarán los trabajadores suspendidos, que tiene que ser superior al 75%". "Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos", resaltaron.

En los considerandos del acuerdo se sostiene: "Es necesario el dictado de una norma que garantice previsibilidad del ingreso que deben recibir los trabajadores y aporte seguridad a las empresas para continuar con sus actividades".

Y ambas partes dicen: "Se acuerda aconsejar lo siguiente. El dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo.

El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1º de abril de 2020.

"El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical"

.El acuerdo lleva las firmas del titular de la UIA, Miguel Acevedo, y su vice Daniel Funes de Rioja. Y de los cegetistas Andrés Rodríguez, Antonio Caló, Carlos Acuña, y Héctor Daer.

En el Ministerio de Trabajo analiza el acuerdo y que en caso de que esté todo correcto será homologado.

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