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Acuerdo sindical - patronal para la rebaja de salarios

CGT y UIA pactaron que un trabajador suspendido pueda cobrar el 75% de su sueldo.Las partes detallaron que la medida tiende a brindar “certidumbre” a esos empleados.
Martes, 28 de abril de 2020 00:00

El Gobierno nacional homologaría un acuerdo entre la CGT y la UIA para que trabajadores suspendidos por la cuarentena cobren el 75% de su sueldo, trascendió ayer.

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El Gobierno nacional homologaría un acuerdo entre la CGT y la UIA para que trabajadores suspendidos por la cuarentena cobren el 75% de su sueldo, trascendió ayer.

"El acuerdo es UIA-CGT. Si la UIA y la CGT acordaron que se les van a garantizar el 75% del salario, entonces sería un acuerdo razonable que se homologaría en el Gobierno", anticiparon fuentes del Ministerio de Trabajo.

Además, aclararon que "todavía se está esperando el documento para ver si es así", ya que el Gobierno nacional todavía no recibió los detalles del acuerdo.

En ese marco, fuentes de la central obrera aclararon que "no es una baja salarial", sino "una percepción que cobrarán los trabajadores suspendidos, que tiene que ser superior al 75%".

"Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos", resaltaron.

Según los detalles del acuerdo, ambas partes resaltaron "la necesidad de contar con herramientas acordes para atravesar esta crisis sanitaria, social, productiva y económica, que permitan sostener el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas privadas".

En ese sentido, aconsejaron "el dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo".

Plazos y vigencia

"El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 10 de abril de 2020", precisa el documento.

Asimismo, aclara que "el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado".

"Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661, y el pago de la cuota sindical", detalla el texto del acuerdo.

Suspensiones

También establece que "los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas".

Indica que "no podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento ni los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes)".

El documento lleva las firmas de Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló como representantes de la CGT, mientras que la UIA fue representada por Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja.

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