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Indicaciones con plazos para aplicar en los lotes 55 y 14

La Corte dispuso una serie de medidas a ser ejecutadas en 6 años como máximo.
Viernes, 03 de abril de 2020 02:58

El 15 de diciembre de 1991 el decreto N§ 2609/91 estableció la obligación de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad, a las comunidades indígenas. Un año después, en diciembre de 1992, se conformó formalmente Lhaka Honhat, integrada por personas de distintas comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de obtener el título de propiedad de la tierra.

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El 15 de diciembre de 1991 el decreto N§ 2609/91 estableció la obligación de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad, a las comunidades indígenas. Un año después, en diciembre de 1992, se conformó formalmente Lhaka Honhat, integrada por personas de distintas comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de obtener el título de propiedad de la tierra.

El 23 de octubre de 2005, el 98% de los votantes de Rivadavia aprobó en reféréndum "que se entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y 14 a sus actuales ocupantes". En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre Lhaka Honhat y representantes de Salta se acordó que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, en un título único. El mismo acuerdo fue alcanzado en octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la Organización de Familias Criollas.

Después, todo se estancó

Es cierto que Salta está en deuda con los indígenas. También lo están el INAI y el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta, que poco y nada hicieron para evitar las hambrunas y la mortalidad de niños. Ahora la Corte dispuso una serie de medidas que fueron aprobadas con la presidencia de Elizabeth Odio Benito y la abstención del controvertido juez Eugenio Raúl Zaffaroni.

Como "medidas de reparación" dispuso acciones para ser realizadas "en un plazo máximo de seis años". Entre ellas: a) Territorio (no tierra): otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades.

b) Desalojo: el Estado debe remover del "territorio indígena" los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concretar el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario.

c) Consulta: abstenerse de realizar emprendimientos sobre el "territorio" indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la aprobación de las comunidades.

d) Agua: elaborar, en un plazo máximo de un año, un estudio que establezca acciones para garantizar el acceso permanente a agua potable.

e) Bosques: evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada.

La acción de Lhaka Honhat

En diciembre de 1992, se conformó formalmente Lhaka Honhat integrada por personas de distintas comunidades indígenas.
En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre Lhaka Honhat y representantes de Salta, se acordó que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, en un título único. 
El mismo acuerdo fue alcanzado en octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la Organización de Familias Criollas.
 

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