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Habrían acusado al camionero de Orán de “propagar una enfermedad contagiosa”

La actuación de oficio por parte de la Fiscalía Federal de Orán se basaría en que “los datos recopilados por las autoridades sanitarias demuestran que la persona ocultó datos claves para ingresar a la ciudad de Orán para evitar la cuarentena obligatoria para quienes regresan de lugares con contagios comunitarios”, según medios locales del norte provincial.
Domingo, 31 de mayo de 2020 00:28

El camionero de Orán, que dio positivo para coronavirus el viernes pasado, habría sido denunciado por la Fiscalía Federal de Orán de “propagar una enfermedad peligrosa”, según informan medios locales del norte provincial. 

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El camionero de Orán, que dio positivo para coronavirus el viernes pasado, habría sido denunciado por la Fiscalía Federal de Orán de “propagar una enfermedad peligrosa”, según informan medios locales del norte provincial. 

La actuación de oficio por parte de la Fiscalía se basaría  en que “los datos recopilados por las autoridades sanitarias demuestran que la persona ocultó datos claves para ingresar a la ciudad de Orán para evitar la cuarentena obligatoria para quienes regresan de lugares con contagios comunitarios”.

Hasta el momento no hubo una confirmación oficial sobre la acusación del hombre, que viajó a Buenos Aires por razones laborales junto a un chofer de Jujuy que también dio positivo para COVID-19.

La acusación se basar en haber infringido el artículo 202 del Código Penal:  “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

En abril pasado el fiscal federal Francisco Snopek ya había acusado a cinco personas de propagar el Covid-19, por una viaje en colectivo de larga distancia sin resguardar el protocolo de circulación dispuesto por las autoridades sanitarias.

Sin embargo el juez federal de Garantías 1, Julio Bavio, quien en la audiencia de clausura del caso, seguido bajo el proceso de flagrancia, resolvió admitir parcialmente la acusación de la fiscalía, pero la limitó solamente al delito establecido por el artículo 205 del Código Penal, que se aplica para las infracciones a las medidas sanitarias preventivas.

El fiscal impugnó la decisión judicial. 

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