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Dueño de un portal de noticias irá a juicio por difundir fotos de la pareja y el hijo del Presidente

El director y propietario del medio web Agencia Nova, Mario Rubén Casalongue realizó publicaciones en diferentes ocasiones de Fabiola Yáñez y Estanislao Fernández Luchetti. A pesar de que fue advertido, desobedeció una orden judicial y continuó con los agravios.  
Miércoles, 10 de junio de 2020 19:13

El dueño de un portal de internet afrontará un juicio oral y público acusado de hostilizar, discriminar y difundir imágenes íntimas de la pareja y el hijo del presidente de la Nación, Alberto Fernández, y del abogado de ambos, Juan Pablo Fioribello.

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El dueño de un portal de internet afrontará un juicio oral y público acusado de hostilizar, discriminar y difundir imágenes íntimas de la pareja y el hijo del presidente de la Nación, Alberto Fernández, y del abogado de ambos, Juan Pablo Fioribello.

La fiscal Daniela Dupuy formuló la acusación contra Mario Rubén Casalongue, titular del sitio Web de Noticias Agencia Nova, a quien imputó conductas ofensivas contra la primera dama, Fabiola Yáñez; contra el hijo del jefe del Estado, Estanislao Fernández Luchetti, y contra el abogado de ambos, Juan Pablo Fioribello.

Al ser consultado, Fioribello eludió –con cortesía- referirse al caso: “está en plena etapa de definiciones y se vincula con cuestiones de la intimidad que es necesario preservar”.

Casalongue está acusado no sólo por las expresiones publicadas en el sitio web y en las redes sociales, sino también por desobedecer una orden judicial que le prohibió aludir a la familia presidencial.

La medida cautelar obedecía al contenido presuntamente misógino, discriminatorio, ofensivo y violatorio de la privacidad de las personas. 

Las publicaciones

“El 5 de abril, el portal de internet llamado Agencia Nova, cuya propiedad y dirección se ha corroborado que corresponde a Mario Rubén Casalongue realizó publicaciones con un claro mensaje agraviante, discriminatorio y con imágenes alusivas a distintas partes pudendas del cuerpo de Fabiola Yáñez, sin su consentimiento”, sostuvo la fiscal.

Según la imputación, violando la ley nacional de protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Casalongue continuó “publicando imágenes privadas acompañadas de leyendas agraviantes, haciendo alusión a actividades realizadas con anterioridad al lugar público que hoy ocupa”.

“Las conductas llevadas a cabo contra la Sra. Fabiola Yáñez no cesaron, sino más bien escalaron. (…) Nuevamente difundió información a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación en relación a la real afectación que pueden provocar sobre el nombre y honor de la persona”.

Comentarios de similar naturaleza aunque sobre otras cuestiones privadas vertió sobre el hijo del presidente y el abogado Fioribello.

Campaña intimidatoria

“A través de su portal, también dirigió su campaña intimidatoria y discriminante hacia Estanislao Fernández Luchetti y Juan Pablo Fioribello”.

En el caso del hijo del Presidente, la presunta lesión que le causó quedó reflejada en una publicación en sus redes sociales: “Me cagaron la vida, boludo, todos los medios argentinos invasivos de mierda me cagaron la vida y solo porque quieren joder a Alberto. Me tienen harta y todos mis problemas últimamente vienen siendo por esta persecución mediática que tienen contra mí para joderlo a Alberto”.

Casalongue nunca declaró en el juicio y sólo fue notificado del proceso judicial gracias a una intensa búsqueda de los querellantes, especialmente del abogado/damnificado, quien impulsó la querella y obtuvo la elevación a juicio en dos meses.

La acusación incluye figuras delictivas y contravencionales. Entre las primeras, el Código Penal establece penas prisión de 15 días a un año de cárcel para quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”.

Pero además, la fiscal pidió una pena de 40 días de “arresto de efectivo cumplimiento” y la obligación de asistir a un Taller del “Programa Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).

“No se advierten causas de justificación para la conducta del imputado que puedan eliminar la antijuricidad de su accionar”, sostuvo la fiscal.

Fuente: Néstor Espósito para Tiempo Argentino

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