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Justicia en tiempos de pandemia

Domingo, 28 de junio de 2020 00:00

Poco tiempo después de entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, en este mismo medio (El Tribuno, "Arbitraje, la solución más práctica" 24/07/2015) destacábamos la importancia de impulsar el arbitraje en nuestra provincia (esa ley dedica de forma específica un capítulo a este tema, otorgándole una importancia sin precedentes).

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Poco tiempo después de entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, en este mismo medio (El Tribuno, "Arbitraje, la solución más práctica" 24/07/2015) destacábamos la importancia de impulsar el arbitraje en nuestra provincia (esa ley dedica de forma específica un capítulo a este tema, otorgándole una importancia sin precedentes).

Hoy, ante las dificultades causadas por el COVID-19, y las diversas medidas estatales que imponen restricciones a la circulación de personas, distanciamiento social e inactividad de oficinas públicas para proteger la salud, lamentamos que esa herramienta no se haya generalizado en el foro salteño, desde entonces.

La nueva normalidad

Todas esas medidas inevitablemente están teniendo un impacto en la administración de Justicia y el arbitraje podría hoy estar paliando esta coyuntura; no sólo ahora sino luego, en la "nueva normalidad" que se avecina, en la se aumentará seguramente la congestión de causas con consecuentes dilaciones y afectación de derechos. Esta realidad no es exclusiva de Salta, de la región o del país, es un fenómeno global. En ciertos países, los tribunales han tenido que limitar, o incluso cerrar completamente, sus operaciones, con audiencias canceladas o pospuestas; en otras latitudes solamente se atiende lo urgente y esencial. Sin embargo, en aquellas jurisdicciones en las que el arbitraje es una forma usual de resolver controversias entre ciudadanos (sobre aquellas materias disponibles, o que pueden ser sometidas a ese mecanismo), las instituciones administradoras de arbitraje se han adaptado y han logrado seguir funcionando, brindando soluciones a las partes en conflicto.

Los diversos mecanismos alternativos de resolución de disputas como la mediación, la conciliación o el arbitraje han demostrado estar menos afectados por las dificultades globales causadas por COVID-19, y la respuesta se encuentra dentro de la naturaleza del arbitraje mismo: el arbitraje es flexible, es un mecanismo de resolución de disputas privado y consensuado. Estas ventajas tradicionales del arbitraje en comparación con los procesos ante la función judicial del poder del estado, están demostrando ser aún más valiosas en tiempos de dificultades globales como las causadas por pandemias.

Las ventajas

Entre las ventajas del arbitraje en comparación con el litigio judicial se incluyen, entre otras cosas:

*Flexibilidad de las reglas de arbitraje, que permite a las partes adaptar el procedimiento a sus propias necesidades, por ejemplo, acordar el calendario procesal, para ajustar fácilmente los plazos, posponer las audiencias o aceptar celebrar virtualmente (o de forma mixta, semi-presencial) las audiencias o tomar otras medidas para disminuir los riesgos para la salud.

*Tecnología: videoconferencia y audiencias virtuales han venido utilizándose en arbitrajes nacionales e internacional incluso antes de la pandemia de COVID-19. El número de audiencias en arbitraje internacional que se llevan a cabo virtualmente está aumentando considerablemente debido a la cuarentena, ya que las audiencias virtuales no representan un riesgo para la salud. A diferencia de los juicios ante tribunales ordinarios, las partes son libres de acordar la tecnología apropiada para ser utilizada en los procedimientos de arbitraje, a través de variadas plataformas online, poniendo el foco en la seguridad informática y la confidencialidad.

*Apoyo administrativo remoto, si la institución administradora de los procesos arbitrales funciona (como es el caso de las principales instituciones de arbitraje internacional, como el ICC, la LCIA, el SCC, la PCA, SIAC, HKIAC), las partes pueden contar con el apoyo administrativo también online.

*Digitalización, documentos electrónicos y procedimientos sin papel son otra característica común de los procedimientos de arbitraje. En efecto, es común en el arbitraje para las presentaciones de las partes y declaraciones de los testigos en audiencias, exhibiciones documentales, informes periciales, así como toda la correspondencia procesal que se intercambia sólo electrónicamente, una característica que todavía es poco común en muchos sistemas judiciales nacionales.

*Tiempo y costos: el arbitraje generalmente se considera una alternativa menos costosa y más rápida que procesos judiciales. La principal ventaja se debe al hecho de que no hay apelaciones, que puede prolongar los procesos durante años, aumentando los costos del litigio. En las circunstancias actuales, donde los procesos tribunalicios se retrasan, las partes pueden desear conocer los costos del proceso por adelantado y considerar someter sus diferencias a arbitraje, si un caso es sensible al paso tiempo y no puede esperar.

* Impacto ambiental: la virtualización de procesos de resolución alternativa de conflictos contribuye a minimizar la huella de carbono de esta actividad humana, por la disminución del uso de recursos (papel sobre todo, energía, transporte, etc.) disminuyendo los impactos ambientales negativos y contribuyendo positivamente a la lucha contra el cambio climático.

Si bien COVID-19 inevitablemente ha tenido un impacto en los procedimientos de arbitraje en curso, las interrupciones siguen siendo menores, tales como ajustes al cronograma procesal o cambio a audiencias virtuales. La mayoría de las instituciones de arbitraje internacional han emitido una guía sobre cómo se llevarán a cabo los arbitrajes durante COVID-19 y cómo se pueden presentar nuevas solicitudes de arbitraje.

Una sola voz

En el mes de abril pasado, las instituciones arbitrales internacionales más destacadas, incluyendo el CRCICA, DIS, ICC, CIADI, AAA-ICDR, KCAB, AICV, Cámara de Arbitraje de Milán, HKIAC, SCC, SIAC y VIAC, emitieron una declaración conjunta titulada “Arbitraje y COVID-19: Las instituciones hablan con una sola voz”, alentando a las partes y los árbitros a discutir cualquier impacto de la pandemia y las posibles formas de abordarla de manera abierta y constructiva para mitigar los efectos de COVID-19 en la mayor medida posible, mediante el uso de las respectivas normas institucionales y técnicas de gestión de casos que pueden permitir que los arbitrajes progresen sustancialmente sin demoras indebidas. Esta fue la primera declaración conjunta emitida por las principales instituciones internacionales de arbitraje de este tipo.

Contrariamente a la creencia común de que el arbitraje sólo es posible si hay una cláusula de arbitraje en el contrato subyacente, las partes pueden pactar someter una controversia - contractual o extra-contractual - aún en ausencia de una cláusula de arbitraje previamente acordada. Como el arbitraje es un método puramente voluntario y consensuado de resolución de disputas, las partes son libres de concluir el llamado acuerdo arbitral (también conocido como “compromiso”) y someter a arbitraje una disputa después que surja la misma. 

El 13 de mayo, la Corte de Justicia de Salta emitió una acordada (la N° 13.115) que fija lineamientos para adecuar los procesos de mediación a las restricciones sanitarias, y permitir la realización de audiencias virtuales. Comúnmente las audiencias se llevan a cabo desde los estudios jurídicos de los asesores de las partes (que en muchos casos carecen de medios tecnológicos para participar). Esto muestra que la virtualización es posible; falta, sin embargo seguir trabajando en aspectos técnicos, como mejorar la conectividad (‘alumbrar‘ internet de alta velocidad en toda la provincia), capacitación a los usuarios, dotar a los centros de mediación oficiales con equipamiento tecnológico y seguir adaptando normativas a la “nueva normalidad” mirando al futuro. 

Salta ya es una provincia referente en materia de mediación; hay que seguir en la línea de incorporar otros métodos alternativos y participativos de resolución de conflictos, como la facilitación, la conciliación y el arbitraje en pos de la mejora del ambiente de negocios y la paz social.

 

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