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La ANMAT prohibió la comercialización de un alcohol en gel

Además dispuso las prohibiciones de dos marcas de harina de trigo y una de salame picado grueso. Las tres disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Miércoles, 01 de julio de 2020 10:41

En las razones explicadas en los considerandos, la ANMAT sostuvo que ante “un correo electrónico consultando sobre la habilitación, por sospecha de ilegitimidad del producto”, no se “halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos identificatorios e informó que en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo el rubro cosmético”. Además informó que “no cuentan, con habilitación sanitaria nacional para el rubro cosmético”.

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En las razones explicadas en los considerandos, la ANMAT sostuvo que ante “un correo electrónico consultando sobre la habilitación, por sospecha de ilegitimidad del producto”, no se “halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos identificatorios e informó que en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo el rubro cosmético”. Además informó que “no cuentan, con habilitación sanitaria nacional para el rubro cosmético”.

Es por ello que “teniendo en cuenta el contexto actual con respecto al uso que se da a este tipo de productos el cual está destinado a la higiene y sanitización de manos, la situación resulta en un riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, donde se desconoce su origen y efectiva composición, y por ello no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”. En consecuencia, se determinó “la prohibición preventiva de comercialización y uso de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto”.

En tanto, la Disposición 4710/2020 dispuso la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002 y Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002”.

En los considerandos se estableció que a raíz de “una denuncia de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Instituto Nacional de Alimentos se informó que el establecimiento MOLINO HARINERO de ALIMENTOS PABERFRA S.A. no contaba con la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, motivo por el que se encontraba clausurado y debía abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molinería”.

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