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Dilemas penales en cuarentena

Martes, 14 de julio de 2020 02:26

Durante la extensa cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional ya hay más de 50.000 casos de sujetos imputados por infringir alguna de las medidas dispuestas por las autoridades para evitar la propagación del COVID.

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Durante la extensa cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional ya hay más de 50.000 casos de sujetos imputados por infringir alguna de las medidas dispuestas por las autoridades para evitar la propagación del COVID.

El que salió a robar en fase 1, el que asistió a una marcha o banderazo, el que fue a jugar al pádel con 16 amigos, el que salió a correr, el que llegó de una zona de riesgo y rompió la cuarentena antes de que se cumplan los 14 días, etc.

También están los casos en los que una persona, ya infectada, trasmitió la enfermedad a una o a varias personas. Ante ello, surge la pregunta de qué condiciones tienen que concurrir para esas conductas constituyan delito.

En primer lugar, hay que aclarar que el principio de legalidad en materia penal sólo autoriza a castigar aquellas conductas que se encuentran expresamente tipificadas en nuestro Código Penal. Por ende, está prohibida cualquier aplicación analógica. Pero la realidad nos sorprende y vemos casos que parecen exceder la letra de la ley; para lo cual hay que intentar realizar una interpretación razonable y de sentido a fin de desentrañar el verdadero espíritu que subyace en cada artículo del código penal en procura de una aplicación racional.

Las posibilidades

Ahora bien, cabrían innumerables posibilidades pero nos limitaremos a aquellas en las que una persona:

a) sana incumpla la cuarentena sin poner en riesgo la salud pública;

b) sana incumpla la cuarentena poniendo en riesgo la salud pública;

c) enferma contagie a una persona sabiendo que tiene coronavirus;

d) enferma contagie a un número indeterminado de personas (en forma directa o indirecta);

e) contagie a otra persona que luego muere.

Respecto a los supuestos a y b, el artículo 205 del Código Penal castiga con penas de hasta 2 años de prisión al que "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Debemos comenzar negando que estemos ante una mera desobediencia civil.

Por el contrario, estamos ante un delito de los denominados "de peligro" en los que el legislador adelanta las barreras de protección y si bien no requiere resultado un contagio, por ejemplo, sí es necesario acreditar que la conducta es idónea, ex ante (no se puede conocer de antemano) para poner en peligro concreto y no hipotético la salud pública. Por ejemplo: salir a correr o caminar por un parque a las 3 de la mañana difícilmente podría ser considerada, ex ante, una conducta peligrosa; salir a pasear con la familia en un velero tampoco. Por el contrario, organizar o asistir a una reunión con otras 20 personas, aunque luego se demuestre que todos estaban sanos, representa una conducta apta, desde una mirada ex ante, para poner en riesgo la salud pública.

Los otros supuestos (c y d) se encuentran previstos en el artículo 202 del CP que castiga con penas de hasta 15 años de prisión al que "propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".

En este caso, el legislador decidió castigar con altísimas penas al que propagare dolosamente una epidemia y para que ello ocurra y por respeto al principio de proporcionalidad, no será suficiente con demostrar que un infectado trasmite el virus a una o algunas personas.

Pues castiga la propagación de la enfermedad y no el contagio.

Por ende, será necesario demostrar:

1) que el sujeto actuó con dolo, o sea supo que tenía el virus -para lo cual no es suficiente que el sujeto "suponga" porque venía de una zona de riesgo o porque tenía algunos síntomas, en cuyo caso podrá ser castigado por el delito imprudente del art. 203-;

2) que efectivamente se demuestre que "propagó" la enfermedad, es decir, que contagió a un número indeterminado de personas, sea en forma directa, o de manera indirecta. Sería el caso de aquella persona que, sabiendo que está infectada, concurre a uno o varios lugares públicos o a una fiesta de 15 (hecho real) sin barbijo y luego se demuestra una cadena de contagios que se derivan de dicho evento. El término "propagación" no se condice con algunos pocos contagios. Propagar no es sinónimo de contagiar; más bien significa multiplicar, llegar a varias e indeterminadas personas.

Por último, puede darse el caso del contagio doloso (d), intencionado a una o varias personas determinadas, pero que no llega a propagarse, o al menos no se logra probar dicha propagación. Tal caso podrá constituir un delito de lesiones que castiga al que causare un daño en el cuerpo o en la salud; e incluso, si el contagiado luego es una persona de riesgo y luego muere, podríamos estar ante un homicidio doloso.

 

 

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