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La Corte Suprema ratificó un fallo sobre antenas de telefonía

Ratificó la competencia federal sobre resoluciones municipales y provinciales en los servicios de telecomunicaciones.
Miércoles, 15 de julio de 2020 02:15

Un fallo de la Corte Suprema de la Nación dejó firme y sin posibilidad de apelación una sentencia dictada por la Corte de Justicia de Salta en relación a la competencia federal sobre la prestación de los servicios de telefonía celular.

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Un fallo de la Corte Suprema de la Nación dejó firme y sin posibilidad de apelación una sentencia dictada por la Corte de Justicia de Salta en relación a la competencia federal sobre la prestación de los servicios de telefonía celular.

El fallo del órgano superior de Justicia del país declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por los vecinos de la localidad de Campo Quijano que exigían la aplicación de la ordenanza municipal número 28 y la resolución 24/2013 que establece que las antenas deben estar ubicadas a una distancia mínima de 1.500 metros de la última vivienda habitada en línea recta.

Esta resolución que fue admitida por un fallo en primera instancia, fue recurrida posteriormente por las empresas prestadoras del servicio ante la Corte de Salta, órgano que advirtió sobre las competencias federales en materia de prestación de comunicaciones y tecnologías. Luego, los vecinos insistieron con un recurso de amparo ante la Corte Suprema que finalmente dejó firme la sentencia de la Corte salteña, haciendo referencia a la declaración de incompetencia.

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el fallo de la Corte Suprema establece, entre otras cosas que "si bien la acción de amparo tiene por fin una efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación o resguardo de la competencia y que, con arreglo al art. 87 de la Constitución Provincial, todo juez letrado es competente para entender en dicha acción, no resulta menos cierto que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios".

El juez de Primera Instancia Civil de Personas y Familia 6, Daniel Canavoso, había hecho lugar a la acción de amparo y condenó a las empresas AMX Argentina SA y Telecom Personal SA para que desarmen y reubiquen las torres, las antenas y demás instalaciones que están ubicadas en Campo Quijano y llevarlas fuera del perímetro establecido.

Por tal motivo los jueces entendieron que "la causa debía tramitar ante el fuero de excepción, toda vez que la pretensión de los actores, dirigida a que se ordene el traslado de estructuras de tres soportes de antenas de telefonía celular a más de 1.500 metros de la última vivienda habitada del municipio de Campo Quijano, exigía ineludiblemente hacer mérito del marco regulatorio nacional de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y sus recursos asociados, de eminente carácter federal".

El fallo de la Corte Suprema deja en firme la sentencia en carácter de inapelable, marcando una tendencia jurisprudencial en la necesidad de dar conectividad y despliegue a un servicio federal como el de telecomunicaciones y no permite la intervención de los municipios en este ámbito.

De esta manera la sentencia, dictaminada con fecha 11 de junio de 2020, ratifica la competencia federal en el servicio de telefonía y es acorde con otro fallo del mismo órgano superior aplicado en la ciudad de General Gemes, que declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que también imponía prohibiciones para la instalación de antenas e infraestructura para las comunicaciones por aire. en ese fallo también se marcó la potestad que tienen las empresas para brindar un servicio que no es de carácter provincial ni municipal.

 

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