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16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Pasó a la Corte de Justicia una presentación contra el decreto 255

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pide la inconstitucionalidad a la norma. Domínguez se declaró incompetente. El instrumento da más poder a la Policía.
Sabado, 18 de julio de 2020 00:39

La Corte de Justicia de Salta deberá resolver el hábeas corpus colectivo y preventivo que presentaron el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y el director de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przyylski, contra el decreto provincial 225, convertido hoy en Ley 8.191. Los funcionarios nacionales quieren que sea declarado inconstitucional. La norma faculta al jefe de Policía de Salta a imponer penas de arresto por un máximo de sesenta días y multas por igual término para personas encontradas en flagrante transgresión de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, sin intervención judicial ni garantías de acceso a una defensa técnica apelable sin efecto suspensivo.

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La Corte de Justicia de Salta deberá resolver el hábeas corpus colectivo y preventivo que presentaron el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y el director de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przyylski, contra el decreto provincial 225, convertido hoy en Ley 8.191. Los funcionarios nacionales quieren que sea declarado inconstitucional. La norma faculta al jefe de Policía de Salta a imponer penas de arresto por un máximo de sesenta días y multas por igual término para personas encontradas en flagrante transgresión de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, sin intervención judicial ni garantías de acceso a una defensa técnica apelable sin efecto suspensivo.

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez declaró su incompetencia para tramitar una acción de hábeas corpus y dispuso su elevación a la Corte de Justicia de Salta, "en razón de ser el tribunal de competencia originaria y exclusiva en la presente causa, en los términos del artículo 153, apartado II, inciso c de la Constitución de la Provincia.

El magistrado recordó que "la potestad de juzgar está limitada por la Constitución o la ley, no pudiendo un Tribunal conocer en asuntos que la ley no le ha atribuido competencia".

La acción fue presentada contra la Provincia de Salta, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de Estado de necesidad y urgencia 255/ 20 -convertido hoy en Ley N§ 8.191- y "se ordene al Gobierno de la Provincia de Salta que se adecue a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación en relación con el funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la Pandemia desatada por la irrupción del virus que causa la COVID-19 -enfermedad infecciosa- y el control del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nacional 297/20, evitando, fundamentalmente, las detención arbitraria de personas y que, además, se ordene a las autoridades provinciales que se abstengan de dictar resoluciones o decretos que cercenen el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos."

Previamente se expidió el procurador general de la Provincia, pronunciándose por la admisión de la legitimación invocada para representar el colectivo postulado, como los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Salta.

Argumentos

El juez Domínguez recordó que el artículo 153, apartado II inciso c de la Constitución de la Provincia, establece la competencia originaria de la Corte de Justicia en las acciones de hábeas corpus contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.

Dijo el juez que "bajo tales condiciones, sin otras valoraciones, y encuadrando el caso en las previsiones de la citada norma constitucional, corresponde en este estadio del proceso declarar la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y, por ende, disponer su inmediata elevación a la Corte de Justicia".

Esta semana también sumó sus críticas el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), que recomendó a las autoridades de la provincia de Salta la derogación de la Ley 8.191.

En el escrito enviado señalan que "las restricciones excepcionales deben ser previstas por una ley que no comprometa la esencia del derecho, utilice criterios precisos, no confiera discrecionalidad a las personas encargadas de su aplicación, se ajuste al principio de proporcionalidad, sea compatible con otros derechos y con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación".

"Es para destacar que, en referencia expresa a la COVID-19, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos han puesto especial énfasis en el límite que los Estados tienen para restringir derechos y garantías de las personas. En este sentido, se destaca la comunicación conjunta de expertos de la ONU indicando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia", señaló el texto de la comisión.

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