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Coronavirus: endurecen las restricciones en Rosario de la Frontera

El Comité Operativo Epidemiológico anunció esta mañana nuevas medidas para esa localidad: almacenes de cercanía podrán abrir hasta las 21, restaurantes solo podrán trabajar con delivery hasta las 24, queda prohíbida la venta de bebidas alcohólicas; los deportes quedan suspendidos, excepto caminatas y ciclismo.
Sabado, 29 de agosto de 2020 12:33

En la mañana de hoy se realizó una reunión del Comité Operativo de Emergencia (COE) de Rosario de la Frontera, luego de la confirmación de dos casos positivos de Covid-19, para analizar las nuevas medidas de prevención del virus Covid-19, a los fines de mitigar mayores números de contagios en la población.

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En la mañana de hoy se realizó una reunión del Comité Operativo de Emergencia (COE) de Rosario de la Frontera, luego de la confirmación de dos casos positivos de Covid-19, para analizar las nuevas medidas de prevención del virus Covid-19, a los fines de mitigar mayores números de contagios en la población.

En tal sentido el COE de Rosario de la Frontera decidió que continúan vigentes las disposiciones adoptadas el 26 de agosto, donde se dispuso lo siguiente:

1- ) Establecer que toda persona que ingrese al municipio de Rosario de la Frontera, proveniente de los departamentos Capital, San Martin, Orán y de todo otro municipio donde a futuro se considere zona de transmisión comunitaria del Virus COVID- 19, deberá cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante 14 (catorce) días, con el propósito de prevenir el contagio y evitar propagar la enfermedad.

2- ) Las personas que se trasladen a las zonas mencionadas deberán firmar una declaración jurada en doble ejemplar, donde especifiquen el lugar y el motivo del traslado. En caso de que se movilicen a otros lugares sin circulación comunitaria, deberán también expresar el motivo, destino y la duración de su estadía.

3- ) Las personas que infrinjan las medidas aludidas precedentemente  incurrirán en las sanciones previstas en los Arts. 202, 205, 239 y cctes. del Código Penal de la Nación Argentina.

Asimismo se comunica que a partir del día de la fecha (29/08/2020) el COE local resolvió lo siguiente:

1- ) Regular a partir del día de la fecha el funcionamiento de los comercios del Municipio de Rosario de la Frontera, hasta el día 06/09/2020 inclusive, de acuerdo a lo siguiente:
            - Solo podrán funcionar hasta las 20:00 hs. aquellos que tengan como fin, la venta de productos alimenticios, medicamentos, elementos de limpieza y de higiene personal, corralones y ferreterías. Deberán los comerciantes hacer respetar las distancias, tener a disposición de sus clientes alcohol líquido o en gel, controlar el uso de barbijos e implementar toda otra medida sanitaria que consideren necesaria.
            - Los almacenes de barrio y kioscos de cercanía podrán funcionar hasta las 21:00 hs., con las medidas antes aludidas.
            - Los demás comercios solo podrán funcionar hasta las 13:00 hs., a puertas cerradas, exclusivamente para el cobro de su clientela, y solo con venta telefónica y con estricto protocolo.
            - Los bares y restaurantes solo podrán trabajar con modalidad delivery hasta las 24:00 hs., sin atención al público en sus locales. Los trabajadores de dicha modalidad deberán estar debidamente empadronados en la Dirección General de Rentas Municipales.
            - La capacidad de los locales comerciales será determinada por la Dirección General de Rentas Municipales, de acuerdo a los metros cuadrados libres de cada uno de ellos.
            - Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.

2- ) Los deportes quedan  suspendidos, exceptuándose las caminatas y el ciclismo hasta las 19:00 hs., cumpliendo los protocolos sanitarios respectivos y en los lugares asignados hasta la fecha.

3- ) Las actividades de culto que impliquen aglomeración de personas quedaran suspendidas.
4- ) El Puesto de Control Nº 2 solo funcionará de 07:00 a 19:00 hs., solo para maquinarias agrícolas y para el desplazamiento de trabajadores, los cuales estarán debidamente empadronados. El Puesto de Control Nº 1 funcionará las 24:00 hs.

5- ) El incumplimiento de las medidas precedentes implicará para el caso de los comercios la clausura de su local hasta tanto dure la presente disposición, sin perjuicio de incurrir en las sanciones penales pertinentes (Arts. 202, 205, 239 y cctes. Del Código Penal de la Nación).

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