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Coronavirus: Rosario de la Frontera vuelve a fase 1

Es por la evolución de casos en esa localidad. Rige desde las cero horas de este domingo hasta el domingo 20 de septiembre. Entre las restricciones, los comercios solo podrán abrir hasta las 18.30, se suspende la venta de bebidas alcohólicas y restaurantes y confiterías solo podrán atender en modalidad delivery.
Sabado, 12 de septiembre de 2020 14:15

El Comité Operativo de Emergencia (COE) de Rosario de la Frontera dispuso volver a fase 1 a solicitud de Salud Pública, tras el análisis de la evolución de casos de Covid-19 en la ciudad, y debido a la pérdida de trazabilidad en algunos contagios producidos en los últimos días.

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El Comité Operativo de Emergencia (COE) de Rosario de la Frontera dispuso volver a fase 1 a solicitud de Salud Pública, tras el análisis de la evolución de casos de Covid-19 en la ciudad, y debido a la pérdida de trazabilidad en algunos contagios producidos en los últimos días.

La misma comenzará a regir a partir de las 00:00 horas de este domingo 13 y se extenderá hasta las 23:59 horas del día domingo 20 de septiembre inclusive.

Por ello, en base a recomendaciones de la autoridad sanitaria de Salud Pública, y en "ejercicio de atribuciones que le son propias", el Comité Operativo de Emergencia de Rosario de la Frontera resuelve:

- Cierre de la Administración Municipal, solo funcionarán las guardias de Obras Públicas (recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza, transporte de agua, electricistas).

- Dirección de Rentas Municipal: prorroga de los vencimientos del día miércoles 16 hasta el lunes 21 de septiembre.

- Comercios: Solo abrirán sus puertas de 8 hs a 18:30 los supermercados, almacenes de venta de comestibles, farmacias, corralones, ferreterías, estaciones de servicios, locales que expendan artículos de limpieza e higiene (habilitados por la Dirección de Rentas Municipal). Sin perjuicio de ello, se recomienda a los mismos implementar la modalidad de venta "delivery" en el horario permitido, a fin de evitar la aglomeración de personas en sus locales.

- Los demás comercios en general sólo podrán trabajar con la modalidad de venta "delivery" de 08:00 hs a 18:30 hs.

- Se suspende la venta de bebidas alcohólicas.

- Bares, confiterías y restaurantes solo podrán trabajar con modalidad "delivery" hasta las 23:00 hs. Los trabajadores de dicha modalidad deberán estar debidamente empadronados en la Dirección General de Rentas Municipales.

- Se limita la concurrencia a comercios y supermercados según terminación del DNI: par (lunes, miércoles y viernes) e impar (martes, jueves y sábados). Los comercios están obligados a exigir a los clientes la exhibición del DNI y no podrán concretar actividades comerciales con quienes no estén debidamente habilitados.

- Suspender toda actividad, evento y celebración religiosa con público en iglesias y templos de entidades religiosas, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación.

- Quedan suspendidas toda práctica deportiva, incluyendo las caminatas y el ciclismo.

- Los Gimnasios, Talleres y Escuelas de Danzas continuarán cerrados al público, teniendo en cuenta que la actividad implica dejar de lado el uso del barbijo.

- Servicios de sepelios en domicilios suspendidos. Solamente en salas velatorias y con el debido protocolo.

- Suspender los viajes que realice cualquier residente de Rosario de la Frontera fuera de esta ciudad, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones vigentes a nivel nacional y provincial y/o casos de fuerza mayor debidamente comprobables.

- Restringir el ingreso a esta ciudad de personas provenientes de otros municipios, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones vigentes a nivel nacional y provincial y/o casos de fuerza mayor debidamente comprobables. Se establece como horario de ingreso al municipio de 08:00 a 18:00 hs.

Al 12 de septiembre en Rosario de la Frontera se registran 19 casos de infectados desde el inicio de la pandemia. Estas cifras surgen a partir de la base de datos abiertos del Ministerio de Salud de la Nación. La contabilización de casos por partido o departamento se realiza bajo el criterio de lugar de residencia que figura en el DNI del paciente. Puede suceder que la persona no se encuentre en ese partido o departamento.

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