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Multas de hasta $168 mil por infringir medidas sanitarias

Las cifras fueron detalladas en el Senado durante el tratamiento de la ley que prorrogó la emergencia sanitaria en la provincia por seis meses más.
Sabado, 12 de septiembre de 2020 19:29
FOTO: JAN TOUZEAU

El régimen excepcional contravencional para la pandemia del COVID-19, que se aprobó con la ley que prórroga la emergencia sanitaria por seis meses más en la provincia, establece la aplicación de multas que van desde los 2.000 pesos a más de 168 mil pesos.

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El régimen excepcional contravencional para la pandemia del COVID-19, que se aprobó con la ley que prórroga la emergencia sanitaria por seis meses más en la provincia, establece la aplicación de multas que van desde los 2.000 pesos a más de 168 mil pesos.

Durante el debate de la ley ómnibus en la Cámara alta, la senadora Silvina Abiles, aseguro que las multas “no tienen carácter recaudatorio, sino preventivo para evitar que la enfermedad de coronavirus se siga propagando y evitar que el sistema de salud siga colapsando”.

Con la actuación del juez de Garantías, la Policía provincial ya no tendrá los superpoderes que el Gobierno le había otorgado a través del polémico DNU 255 que por vencimiento del plazo constitucional sin tratamiento legislativo se convirtió en ley 819, pero que ahora fue derogada.

Será pasible del régimen excepcional contravencional toda persona humana o jurídica que incumpla lo dispuesto por el DNU nacional 260/20, la ley de emergencia sanitaria provincial y los protocolos de actuación y resoluciones del Comité Operativo de Emergencia (COE).

Ello, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan llevar adelante a la autoridad competente con relación a la aplicación de los artículos 202, 205 del Código Penal de la República Argentina.

En el capítulo II de contravenciones relacionadas con personas que incumplen medidas sanitarias en general, que rigen para toda la provincia, se encuentran contenidas las sanciones y multas.

Así, determina que será sancionado con multa de 2.000 a 20.250 pesos el que incumpla con las medidas sanitarias de protección personal o distanciamiento social, establecidas para circular o permanecer en espacios públicos o espacios compartidos.

Se aplicarán multas que van desde los 16.875 pesos a los 168.750 mil pesos a quien ingrese al territorio de la provincia de Salta desde otra jurisdicción sin certificado o los permisos correspondientes, evada controles policiales y oculte información de síntomas sospechosos de COVID-19.

Será sancionado con multa de 2.000 a 20.250 pesos quien ingrese o permanezca en establecimientos públicos o privados de acceso público, incumpliendo las medidas dispuestas respecto a la circulación o concurrencia.
Será sancionado con multa de 3.375 a 33.250 pesos el que circule por la vía pública incumpliendo las restricciones de circulación dispuestas por la normativa sanitaria.

Esta sanción será elevada al doble en caso de que la circulación sea entre municipios o departamentos de la provincia, en los casos que exista restricción y no cuente con certificado o permiso correspondiente.

La sanción será elevada al triple en caso de incumplimiento de la persona a indicaciones sanitarias que le transmita la autoridad competente.

Reuniones sociales

Será sancionado con multa de 10.125 a 33.750 pesos a quien organice y promueva la realización de una reunión social o familiar estando prohibidas o cuando estando permitidas se realice en transgresión a las restricciones previstas por la normativa vigente. 
Las sanciones en este caso serán elevadas al triple cuando la reunión social o familiar tenga directa o indirectamente propósito de lucro o se realice en locales comerciales, bailables o de acceso público.
También será sancionada con multa de 2.700 a 26.000 pesos la persona que participe de una reunión social o familiar en transgresión a la normativa sanitaria vigente. 
Ambas sanciones serán elevadas al triple cuando la reunión social o familiar en la que participe tenga directa o indirectamente propósito de lucro, o se realice en locales comerciales, bailables o de acceso público.

Vehículo

Si la falta fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte a autopropulsión, el personal interviniente podrá realizar la retención preventiva del vehículo siempre que existan condiciones técnicas y operativas para ello.

También podrán secuestrarse otros elementos empleados para la comisión de la contravención, los que deberán ser oportunamente decomisados por el juez de Garantías. En todos los casos se procederá de acuerdo a lo que prevén los artículos 150 y 151 del Código Contravencional.

El régimen excepcional tendrá vigencia mientras se mantenga la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por la ley 8188 y sus prórrogas y serán aplicables en un todo las disposiciones previstas por la ley 7135 Código Contravencional de la Provincia de Salta.

 

 

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