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Empiezan a aplicarse algunos aspectos del régimen procesal penal juvenil

Si bien se prorrogó la entrada en vigencia de la Ley N° 8.097, se dispuso un régimen transitorio de aplicación a las causas iniciadas a partir del 5 de septiembre último.
Jueves, 17 de septiembre de 2020 12:07

Desde el 5 de septiembre último, comenzaron a aplicarse algunos aspectos del nuevo régimen procesal penal juvenil, pese a que la vigencia de la Ley N° 8.097, que prevé una reforma necesaria para los procesos penales que se llevan adelante contra niños, niñas y adolescentes (NNyA) se pospuso hasta el año próximo.

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Desde el 5 de septiembre último, comenzaron a aplicarse algunos aspectos del nuevo régimen procesal penal juvenil, pese a que la vigencia de la Ley N° 8.097, que prevé una reforma necesaria para los procesos penales que se llevan adelante contra niños, niñas y adolescentes (NNyA) se pospuso hasta el año próximo.

Algunos principios previstos por esta normativa se aplican a las causas iniciadas a partir del 5 de este mes y convivirán con el régimen procesal anterior, tal como lo estipula la Ley N° 8.207, sancionada semanas atrás por las cámaras legislativas de la Provincia y promulgada por el Ejecutivo el martes pasado.

La asesora general de incapaces, Mirta Lapad, comentó que tendrán vigencia las garantías fundamentales y la defensa técnica, que fueron especificadas por la nueva ley, así como lo dispuesto con respecto a adolescentes menores de 16 años, que son inimputables. Los asesores de incapaces deberán intervenir en cualquier causa en la que esté involucrado el interés de un NNyA, bajo pena de que se anule el proceso.

A pesar de la prórroga, se aplicarán también las medidas socioeducativas y asegurativas del proceso y los criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto, entre otras. Lapad explicó que algunos de estos los aplicaban los jueces de hecho y ahora lo harán de manera legal.

La asesora general observó que estos principios se tenían en cuenta en las causas que involucraban a mayores de 18 años: "Muchas veces, hasta que entrara en vigencia el nuevo régimen procesal para NNyA, en algunos casos era más gravoso el proceso para los adolescentes que para los adultos porque estos principios no se estaban aplicando".

"Reglas claras"

Lapad señaló que el nuevo régimen procesal penal juvenil remite al que existe para los adultos, que es el acusatorio. "Hasta ahora, venimos con un proceso mixto, en el que tanto el juez como el fiscal investigan. Este proceso busca ir hacia el acusatorio, según el cual el fiscal investiga y el juez juzga: se delimitan claramente los roles".

"Esto establece reglas claras y que el fiscal sea el único que investigue para garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones, como sucede con los adultos", planteó la magistrada y consideró fundamental que se cree la estructura para que el Ministerio Público Fiscal pueda llevar adelante esta función de manera adecuada.

Lapad consideró que los NNyA involucrados en procesos penales deben tener las mismas garantías y para ellos deben aplicarse los mismos principios, sobre todo teniendo en cuenta el marco normativo específico para esta población, como la Ley nacional N° 26.061 de protección integral de sus derechos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia existente. "Se necesitaba que los niños tuvieran un sistema menos gravoso que los adultos", advirtió.

Segunda prórroga

Este año, se suspendió por segunda vez la entrada en vigencia de la Ley N° 8.097 del régimen de responsabilidad penal para NNyA, que debía comenzar a aplicarse el 5 de septiembre de 2019.

Según explicó Lapad, el año pasado no estaban previstos los cargos y este año tampoco, ya que, debido a la pandemia de coronavirus, el Consejo de la Magistratura suspendió los concursos y eso impidió que se generara la nueva estructura que permitiera poner en vigencia este régimen.

La asesora general explicó que esta ley provincial determina el proceso a través del cual se juzga a NNyA que cometieron hechos ilícitos. La legislación de fondo, que determina en qué tipo de delitos y a qué edad son imputables, entre otras cosas, es competencia del Congreso de la Nación.

Los asesores de incapaces intervienen en cualquier tipo de causas judiciales o extrajudiciales en las que esté involucrado el interés de NNyA, bajo pena de nulidad. Ellos verifican que la defensa técnica sea efectiva y real.

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