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Objetan un proyecto urbanístico en San Lorenzo

Vecinos cuestionaron el procedimiento de la audiencia pública virtual.
Viernes, 04 de septiembre de 2020 02:19

El intendente de San Lorenzo, Manuel Saravia, recibió el 2 de septiembre una presentación sobre el proyecto urbanístico finca Los Maitines.
En la nota se remarca que mediante la resolución 24/2020, del Sr. Secretario de Gobierno de esa Municipalidad se dispuso la celebración de la audiencia pública que prevé, como de cumplimiento obligatorio la normativa ambiental, bajo la modalidad virtual, sin afluencia de público, con motivo de la actual emergencia sanitaria. 
El 27 de agosto, el Consorcio de Usuarios del acueducto Pablo Lesser interpuso un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra dicha pretendida modalidad virtual de celebración de la audiencia pública exigida por las leyes ambientales. 

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El intendente de San Lorenzo, Manuel Saravia, recibió el 2 de septiembre una presentación sobre el proyecto urbanístico finca Los Maitines.
En la nota se remarca que mediante la resolución 24/2020, del Sr. Secretario de Gobierno de esa Municipalidad se dispuso la celebración de la audiencia pública que prevé, como de cumplimiento obligatorio la normativa ambiental, bajo la modalidad virtual, sin afluencia de público, con motivo de la actual emergencia sanitaria. 
El 27 de agosto, el Consorcio de Usuarios del acueducto Pablo Lesser interpuso un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra dicha pretendida modalidad virtual de celebración de la audiencia pública exigida por las leyes ambientales. 


“En el uso de la palabra que hizo el representante del Consorcio durante la reunión virtual, se aclaró que tal participación no implicaba en ningún modo un reconocimiento de la validez legal de tal reunión virtual como una audiencia pública en los términos de la normativa ambiental”, señala la nota. 


Uno de los motivos para impugnar la resolución, señalaron, fue que “si bien se digitalizó la audiencia pública, no se digitalizó el Estudio de Impacto Ambiental y Social (en adelante, EIAyS) objeto de la misma. Está digitalización recién ocurrió con posterioridad a la audiencia, cuando en la tarde del 31/8, es decir, pasada la audiencia, el EIAyS se subió a la página web de la Municipalidad”. 
“Hacer una Audiencia Pública por internet ya es una contradicción porque no todos tienen acceso a internet, luego es limitada a los que tenga y además tengan o entiendan la aplicación Zoom. Se justifica porque estamos en periodo de Emergencia Sanitaría”, expuso otro de los vecinos. 

“Evidentemente, en este corto plazo de 48 horas (el plazo para presentar observaciones vence a la medianoche del 2/9) nos resulta imposible revisar todo el EIAyS (somos vecinos, tenemos nuestros trabajos, no nos dedicamos a esto), con lo cual, por esta falta de disponibilidad del EIAyS con un margen adecuado, las manifestaciones que aquí se formulan se limitarán a la presentación virtual de su proyecto realizada por los representantes de Los Maitines el pasado 31/8”, expuso     Agustín Bernardo Mogaburu. 


“En relación con el proyecto de Los Maitines en particular, nuestra principal observación y, en general, la de los vecinos residentes en las riberas y adyacentes del río Castellanos, es el impacto que un proyecto de este volumen producirá sobre el caudal del río y sobre la disponibilidad de agua para los restantes pobladores de la zona, en particular, durante la época del estiaje”, continúa el documento. 
“Venimos señalando, el proyecto de Los Maitines tendrá un importante impacto sobre el río Castellanos, cuya ribera izquierda corresponde a la jurisdicción de la Municipalidad de Vaqueros. Por lo tanto, entendemos que antes de resolver cualquier pedido, deberá darse intervención también a dicha Municipalidad y, en su caso, según corresponda, también al Consejo Regional o Provincial de Medio Ambiente, ambos previstos en la Ley 7.070, por tratarse de cuestiones que exceden una sola jurisdicción”, remarcó Mogaburu.


“ A modo de conclusión, entendemos que un proyecto como este no puede evaluarse mirando sólo a los estrechos márgenes de las 120 hectáreas comprometidas. El debate y la ulterior decisión administrativa requiere de una mirada estratégica, cumpliendo el mandato de planificación ambiental dispuesto en el art. 5 inc. de la Ley 7.070 (en sus definiciones, esta Ley se refiere a “Planificación” como la “determinación de los objetivos de un proyecto, a través de una consideración sistemática de las alternativas políticas, programáticas y procedimentales para alcanzarlos. Comprende la descripción de la futura situación deseada y de las medidas necesarias para materializar esa situación”, plantearon los vecinos.

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