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La apertura de sobres por la higiene urbana pasó para el 16

Ayer, la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio dictaminó en contra del amparo presentado por una empresa brasileña para ser incluida en la licitación.
Miércoles, 09 de septiembre de 2020 02:59

La apertura de sobres con los antecedentes de las empresas que participan de la licitación para brindar el servicio de higiene urbana que estaba prevista para el martes 14 de septiembre pasó para el jueves 16.

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La apertura de sobres con los antecedentes de las empresas que participan de la licitación para brindar el servicio de higiene urbana que estaba prevista para el martes 14 de septiembre pasó para el jueves 16.

La medida, informaron desde la Municipalidad de Salta a El Tribuno, obedece al cierre total de actividades para la administración pública hasta el 15 de septiembre inclusive, dispuesto por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en el marco de la crisis por la pandemia del COVID-19.

En este sentido, el titular de la Coordinación Jurídica y de Procuración de la Comuna, Daniel Nallar, indicó a este diario que, obedeciendo a las medidas sanitarias dispuestas para prevenir contagios de coronavirus, el acto de apertura de sobres se realizará con una participación mínima de funcionarios ligados al proceso y representantes de las empresas oferentes.

Además, ayer se conoció un dictamen de la fiscal penal 1 de Graves Atentados contra las Personas, a cargo interinamente de la Fiscalía de Impugnación y designada fiscal civil 2, Ana Inés Salinas Odorisio, contrario al planteo de una empresa brasileña que había presentado un amparo para ser admitida en el proceso licitatorio.

En su dictamen, Salinas Odorisio consideró que debe rechazarse el amparo presentado por las empresas Vega y TGLT por el cual se pretendía que sean incorporadas al proceso aún con los plazos vencidos y se declarara la inconstitucionalidad de algunos artículos del pliego de bases y condiciones.

En su análisis, la fiscal concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el proceso y que las condiciones exigidas para participar por parte de la Municipalidad de Salta son razonables.

Ahora resta que la jueza titular del Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia de 11ª Nominación, María Fernanda Are Wayar, elegida por la empresa extranjera para intervenir, dicte el fallo correspondiente para que continúe el proceso de licitación.

La Municipalidad de Salta también realizó una presentación judicial pidiendo el rechazo de la acción de amparo para permitir la continuidad de los trámites para la elección de la empresa que brindará el servicio a partir de octubre, cuando venza el contrato con la actual prestataria del servicio.

Dictamen de la Fiscalía

Salinas Odorisio elevó su dictamen al Juzgado en lo Civil y Comercial 11, en la causa caratulada "Vega Engenharia Ambiental S.A. vs. Municipalidad de Salta" y consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa.

Las firmas Vega Engenharia Ambiental S.A. constituida conforme las leyes del estado de San Pablo, República Federativa de Brasil y TGLT S.A. promovieron la acción de amparo, en los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

En su acción, las empresas pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, que impide la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero.

Además, pidieron que se permita a la actora participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la demandada la readecuación del los plazos del procedimiento licitatorio.

La fiscal sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales.

Por otra parte, la Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para habilitar su procedencia. Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico, que solo procede si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave.

Argumentos

En relación a los argumentos de las amparistas, la actora y empresa brasileña con sede en San Pablo y sucursal en la República Argentina, promovió la acción de amparo contra un acto de la autoridad pública local, que estimó discriminatorio por excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Salta.

Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigedad mínima de ocho años.

Por su parte, el artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso g alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero.

Los actores, sostuvieron que tales normas, contravienen leyes de mayor jerarquía como la ley 21.382 de inversiones extranjeras, que en su artículo 1 promueve el trato igualitario en relación a los inversores nacionales y la ley 26.443 que aprobó el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, que asegura un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades públicas.

La razón social Vega Engenharia Ambiental S.A. con domicilio legalmente constituido en la calle Maipú 133, Piso 10§, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 19 de julio de 2014, bajo el N§ 817, Libro 60, Tomo B de Estatutos Extranjeros.

El límite para acceder a la licitación es legítimo

La Fiscal citó jurisprudencia para fundamentar el dictamen.

En su dictamen, la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio, citó jurisprudencia y consideró que si bien el pliego licitatorio puede establecer quiénes pueden acceder al proceso y quiénes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de la exclusión resulte “legítima”.

El derecho subjetivo del adquirente de pliego, para poder ingresar su propuesta, solo puede reglamentarse de manera acorde a derecho.

“Lo que acontece en el supuesto de autos, dado el impedimento ilegal de acceder al mismo a las empresas extranjeras; entiendo que, dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”, finalizó Salinas.

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