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Sin libertad de prensa y sin información oficial transparente no hay democracia

 Cristina Garros Martínez  Abogada 
Jueves, 14 de octubre de 2021 02:40

“No hay persona ni sociedad libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades, es un derecho del pueblo”. 
De este principio enunciado en la declaración de Chapultepec se desprende que, sin libertad para informarse, para opinar y para analizar la realidad, el ciudadano no puede participar de la vida democrática. Donde no hay medios profesionales e independientes, donde se impone la voz monocorde del gobierno y donde se practica la censura, no hay democracia.

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“No hay persona ni sociedad libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades, es un derecho del pueblo”. 
De este principio enunciado en la declaración de Chapultepec se desprende que, sin libertad para informarse, para opinar y para analizar la realidad, el ciudadano no puede participar de la vida democrática. Donde no hay medios profesionales e independientes, donde se impone la voz monocorde del gobierno y donde se practica la censura, no hay democracia.


En este día tan especial del diario El Tribuno de Salta he querido realizar estas reflexiones, porque sus ediciones muchos ciudadanos y ciudadanas han encontrado información, recepción de inquietudes, se han publicado notas muy valiosas, que muchas veces originaron interesante debates.
La libertad de prensa no es absoluta, pero nunca el límite puede ser la censura previa por parte del Estado. La práctica del periodismo exige evitar la falsedad, la calumnia o la injuria.


La Libertad de Pensamiento y de Expresión es un Derecho Humano y un pilar fundamental en toda democracia. 
Es más, hace a la esencia de este sistema que este derecho sea respetado tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos. 
Este no es solo un derecho a pensar y opinar libremente, sino a compartir ideas, reflexiones, conocimientos, investigaciones. Es el derecho a buscar y procurarse información, y de recibir información.


El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratifica este derecho a requerir información “sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Además, explicita que ese derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: 


 * El respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
 * La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.


Cuando se trata de cuestiones públicas, el ciudadano tiene derecho a recibir información del Estado. Este derecho a pedir información, tiene la contraparte que es la transparencia obligatoria de todos los actos de gobierno.
El Estado está obligado a informar sobre todo acto de la administración pública y a rendir cuentas, que sea auditado, que se sepa si se cumplieron los pasos previstos sobre el estudio de la necesidad de la obra, los costos, los objetivos y los plazos.
Además del análisis social acerca de si se consultó a la sociedad sobre la obra (obligatorio para el caso de comunidades indígenas) y necesaria para con todos los ciudadanos.
Estamos viviendo momentos difíciles en todo el mundo, en nuestro país y en nuestra provincia, que requieren trasparencia y, además, la certeza de que los derechos ciudadanos serán respetados. 


De asegurar que los ciudadanos sientan tranquilidad en el ejercicio de sus derechos.
La transparencia puede ser garantizada con el debido control sobre el Estado, tanto por el propio estado por medio de la Legislatura y los órganos de control. 
La publicación de los informes de esos organismos es obligatoria. Esta publicación, que hace al control, a la transparencia, también hace al derecho de los ciudadanos a estar informados.


Este artículo 13 de la CADH, es de aplicación directa en virtud de lo señalado expresamente por nuestra Constitución Nacional que incorpora los tratados de Derechos Humanos a la misma. Los ciudadanos pueden pedir información, analizar, y expresar libremente sus conclusiones, por la prensa oral, escrita, y por cualquiera de los medios tecnológicos ahora existentes. Sobre este aspecto hay sentencias de la Comisión Interamericana de DD.HH. y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Esto de la libertad de prensa, el derecho a ser informado, la libertad de expresión, ha sido debatido en todos los tiempos, pero ya se encuentra claramente establecido sobre todo en democracia. Ya nadie duda de este derecho y de esta obligación, aunque haya quienes se esmeren por debilitarlos y obstruirlos.
Creo que es tiempo que los ciudadanos también ejerzamos ese control. El Estado, los gobernantes de turno y todas las personas que se desempeñan en el espacio público deben aceptar y facilitar el control de la sociedad a la que representan.
Por eso, los medios de prensa son imprescindibles para una sociedad madura. 
 

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