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El Presidente firmó el decreto para relevar a Macri del secreto y declare por espionaje

El Gobierno recibió el pedido del juez federal de Dolores Martín Bava y rápidamente comenzó a redactar el decreto. Alberto Fernández lo firmó antes de partir a Roma.
Jueves, 28 de octubre de 2021 19:11

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto para relevar del secreto de estado al ex mandatario Mauricio Macri para que éste pueda prestar declaración indagatoria en el Juzgado Federal de Dolores.

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El presidente Alberto Fernández firmó el decreto para relevar del secreto de estado al ex mandatario Mauricio Macri para que éste pueda prestar declaración indagatoria en el Juzgado Federal de Dolores.

Así lo señalaron a NA fuentes oficiales y detallaron que el jefe de Estado lo dejó listo antes de partir con destino a Roma, Italia, este jueves por la noche. 

Antes de que la vicepresidenta Cristina Kirchner quede a cargo del Poder Ejecutivo, el Presidente relevó a Macri del secreto de estado que hoy le impidió prestar declaración indagatoria en el marco de la investigación por supuesto espionaje ilegal sobre los familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017.

El decreto que firmó Fernández fue preparado por la Secretaría de Legal y Técnica, a cargo de Vilma Ibarra, que se propuso dejarlo listo antes del viaje internacional del jefe de Estado, que partirá esta noche y regresará a la Argentina el próximo miércoles 3 de noviembre.

Ante el juez federal de Dolores Martín Bava, la defensa de Macri planteó que no podía declarar si no se lo relevaba del secreto de estado que le corresponde por ser un ex presidente. 

El magistrado le había solicitado a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que le diera luz verde para hablar en la causa, pero el organismo estatal le contestó que esa tarea estaba a cargo del Poder Ejecutivo.

Tras hacer lugar al pedido del abogado de Macri, Pablo Lanusse, el juez Bava cursó el pedido al Presidente, que rápidamente se puso en marcha con la firma del decreto. 

La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) reconoció, en un legajo reservado y restringido a las partes, que el organismo no tenía entidad suficiente para relevarlo del secreto de Estado a un ex jefe de la Nación.

 

¿Qué dice el decreto?

"Considerando que el Juez mencionado en el Visto requirió que, en caso de ser necesario, se releve al imputado ingeniero Mauricio MACRI, ex-Presidente de la Nación, del deber de confidencialidad previsto en la Ley N° 25.520. Que el Juez realiza el mencionado requerimiento atento lo solicitado por la defensa del imputado ingeniero Mauricio Macri en el marco de la audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse durante el curso de la misma con el fin de evitar futuros planteos nulificantes.

Que la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que prestara declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, hace presumir que el nombrado requiere, para ejercer debidamente su defensa, aludir a la realización de actividades de inteligencia vinculadas al objeto procesal. Que la causa mencionada en el Visto investiga la posible comisión de delitos vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que resulte necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N° 25.520.

Que, sin perjuicio de ello, estando imputado el ingeniero Mauricio MACRI de un delito de acción pública, y con el fin de posibilitar el pleno ejercicio del Derecho de Defensa del imputado, así como la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar al imputado del deber de secreto y confidencialidad que establece la normativa vigente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Relévase al ingeniero Mauricio MACRI (D.N.I. N° 13.120.469) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20 caratulada “IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS” en la cual resulta imputado, y que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

 

¿Por qué Macri debía ser relevado del secreto de inteligencia por Alberto Fernández?

El ex presidente Mauricio Macri finalmente no pudo ser indagado en los tribunales de Dolores porque no había sido relevado del secreto que protege los asuntos de inteligencia nacional, algo necesario para poder hablar de cuestiones confidenciales relacionadas con la anterior gestión de la AFI.

La función de relevar del secreto para este caso, por tratarse de un ex presidente, le corresponde a Alberto Fernández por ser la máxima autoridad de la Nación.

En otros casos, como cuando son ex agentes quienes deben declarar, en calidad de acusados o de testigos, bastaría con que sea la propia AFI la que los releve de guardar el secreto.

Por ejemplo, Antonio Stiuso debió ser relevado del secreto para poder declarar en el expediente donde se investiga la muerte del fiscal Alberto Nisman.

Ley de Inteligencia Nacional

La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a ‘toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos‘.

También si puede afectar ‘la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional‘.

La ley establece, en referencia a la obligación de guardar el secreto: ‘Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo 16 de la presente ley deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad‘.

Y advierte que alcanza también a quienes dejaron los cargos en virtud de los cuales accedieron a la información secreta.

‘La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada‘, sostiene la ley.

Quien viola esa obligación incurre en el delito de revelación de secretos de Estado, penado con prisión de 1 a 6 años cuando es doloso (artículo 222 del Código Penal) y de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial del doble de tiempo cuando es imprudente (artículo 223).
 

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