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Renovación parcial para los ediles, dilema constituyente

Plantearon la imposibilidad que se presenta en 25 municipios de la provincia que tienen concejos deliberantes que funcionan con tres miembros.
Sabado, 13 de noviembre de 2021 01:03

La revisión parcial de la Constitución Provincial tomará fuerza a partir de la próxima semana y se estima que la tarea de la reforma a los puntos habilitados por ley concluirá después de la primera quincena de diciembre.

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La revisión parcial de la Constitución Provincial tomará fuerza a partir de la próxima semana y se estima que la tarea de la reforma a los puntos habilitados por ley concluirá después de la primera quincena de diciembre.

Si bien en la semana que finalizó no hubo actividad, las comisiones recibieron opiniones de representantes de diversos sectores.

En la comisión de Régimen Municipal, que fue una de las primeras en abrir las puertas al diálogo, se planteó como principal debate la renovación parcial cada dos años para los concejales.

Al respecto, se remarcó la imposibilidad que se presenta en 25 municipios con concejos deliberantes que funcionan con tres miembros.

De la primera consulta participó el abogado y exconcejal, Martín Ávila, autor del libro El Régimen Municipal de Salta.

La próxima semana se escucharán las opiniones de los juristas Ricardo Gómez Diez y Omar Carranza.

Martín Ávila brindó un pantallazo histórico y recordó que los intendentes en Salta se eligen por voto a partir de 1986,

Los artículos 170, 171 y 172 de la Carta Marga Provincial, que son los habilitados para la reforma, se refieren al régimen municipal en lo que respecta a requisitos que deben tener las localidades para convertirse en municipios, a la integración de los Concejos Deliberantes respecto a la cantidad de población, duración del mandato de los ediles y forma de renovación de los mismos.

Sobre el 170, Ávila recordó que hoy se exige una población de 1.500 habitantes para que una localidad pueda pasar a ser municipio, previa ley de la Legislatura, y propuso que ese número se eleve a cinco mil.

Aclaró que esta cifra debe contemplar excepciones para localidades fronterizas, donde es necesario ejercer soberanía. Dijo que en Salta hay delegaciones municipales que no llegan a cubrir las demandas de localidades y mencionó a La Silleta, Dragones y Gaona.

Agregó que cada nuevo municipio a crear no implica el desembolso de más fondos, porque la torta de coparticipación sigue siendo la misma.

Ávila también detalló que en Salta hay 25 municipios con 3 concejales; 10 comunas con 5 ediles; 12 municipios con 7; 10 municipios con 9 concejales, un municipio con 11, uno con 12 y el de Capital con 21.

Del total de 343 concejales que se eligen para los 60 municipios, 218 pertenecen a los 25 municipios más poblados, 125 ediles a 35 municipios menos poblados.

Para compensar esa asimetría y a los efectos de un mejor funcionamiento de los cuerpos más pequeños, opinó que se debería elevar de 3 a 5 el número mínimo de ediles y que la norma establezca esa cifra para municipios en general de hasta 10.000 habitantes.

Aclaró que al impactar sobre municipios pequeños no implicará un aumento del gasto público, sino más bien una mejora democrática.

Asimismo, planteó que con un número mínimo de 5 ediles se podría establecer un sistema de renovación parcial, como el que tienen las cámaras legislativas de la provincia.

Sobre la duración de los mandatos de los ediles, se pronunció por elevar el tiempo a cuatro años, con una reelección, al igual que para el intendente.

Tras la exposición los convencionales adelantaron parte de los pronunciamientos de los bloques y plantearon la necesidad de asegurar la paridad de género en los concejos deliberantes.

La reunión fue encabezada por el titular de la Comisión, Marcelo Moisés, actual intendente de Las Lajitas.

Sesiones con mayoría absoluta

Las deliberaciones de los convencionales no serán válidas si no se encuentran presente los 60 miembros que conforman la asamblea reformadora.
El artículo 63 del reglamento refiere al número legal para sesionar y establece que “las deliberaciones de la Convención no serán válidas si no se encontrase presente la mayoría absoluta de sus miembros”.
Por otra parte, el artículo 9º del reglamento fija la “Independencia del Mandato”.
Al respecto, determina que “los convencionales constituyentes ejercerán su mandato con independencia” y advierte que “no estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno”.
Sobre la duración de las intervenciones, el reglamento marca que cada convencional no podrá excederse de treinta minutos.
Para un presidente de bloque el plazo se extenderá a cincuenta minutos.
El reglamento también fija que al momento de la votación de resoluciones será necesaria la presencia de la mayoría absoluta del total de convencionales.
Todas las sesiones de la Convención Constituyente serán presenciales. Podrán hacerse de forma no presencial por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas que imposibiliten a más de la mitad de los convencionales asistir a la sesión presencial. Será sesión no presencial la que se realice con tecnologías de información y comunicación vía red de internet, que garanticen la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros durante todo el plenario.
El reglamento define que la presencia en comisiones y plenarios es en forma física, pero estatuye que el convencional puede asistir de forma remota en caso de tener que aislarse por disposiciones sanitarias COVID-19.
 

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