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Fin de la doble indemnización

Miércoles, 29 de diciembre de 2021 00:00

Hace una semana el FMI le recomendó al Gobierno español reformar la legislación laboral y reducir el costo de los despidos, con el fin de aumentar el nivel de inversión en el país ibérico. El organismo hizo su planteo al término de la misión de este año, en la que su equipo analizó los principales indicadores económicos y las reformas que lleva adelante la Administración de Pedro Sánchez. El FMI coincide con el diagnóstico del Gobierno español en cuanto a que los contratos temporales son uno de los principales problemas de su mercado laboral, pero difiere en la solución: estima que será la flexibilidad y la movilidad y medidas como abaratar y facilitar despidos de empleados con contrato indefinido. Parecería un exceso de coincidencia que para los mismos tiempos el Gobierno argentino haya resuelto, casi abruptamente, dar por finalizada la prohibición de despidos y suspensiones junto con la supresión gradual de la duplicación en las indemnizaciones aplicadas durante la pandemia. Aclaremos que la primera medida (suspensión de despidos y suspensiones) aún no ha sido anunciada; quien esto escribe estima que simplemente se dejará vencer la última prórroga que prolongó esta prohibición hasta el próximo 31 de diciembre. No habrá grandes anuncios, por el contrario, el Gobierno procurará que la decisión pase lo más desapercibida posible.

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Hace una semana el FMI le recomendó al Gobierno español reformar la legislación laboral y reducir el costo de los despidos, con el fin de aumentar el nivel de inversión en el país ibérico. El organismo hizo su planteo al término de la misión de este año, en la que su equipo analizó los principales indicadores económicos y las reformas que lleva adelante la Administración de Pedro Sánchez. El FMI coincide con el diagnóstico del Gobierno español en cuanto a que los contratos temporales son uno de los principales problemas de su mercado laboral, pero difiere en la solución: estima que será la flexibilidad y la movilidad y medidas como abaratar y facilitar despidos de empleados con contrato indefinido. Parecería un exceso de coincidencia que para los mismos tiempos el Gobierno argentino haya resuelto, casi abruptamente, dar por finalizada la prohibición de despidos y suspensiones junto con la supresión gradual de la duplicación en las indemnizaciones aplicadas durante la pandemia. Aclaremos que la primera medida (suspensión de despidos y suspensiones) aún no ha sido anunciada; quien esto escribe estima que simplemente se dejará vencer la última prórroga que prolongó esta prohibición hasta el próximo 31 de diciembre. No habrá grandes anuncios, por el contrario, el Gobierno procurará que la decisión pase lo más desapercibida posible.

Lo que sí fue anunciado y decretado fue la flexibilización de la doble indemnización que desaparecerá gradualmente hasta que el 30 de junio del 2022 haga mutis por el foro. Lo que no puede explicitarse es que esta es -indudablemente- una imposición del Fondo Monetario Internacional para avanzar en la renegociación de la casi impagable deuda argentina. La mera sospecha de una intervención del FMI en ese sentido crearía un clima político y sindical que frustraría todo avance en la renegociación de la referida deuda.

En concreto, a través del decreto 886/2021, el Gobierno nacional dispuso la extensión de la emergencia ocupacional y la eliminación progresiva de la duplicación de indemnizaciones. Según el mencionado decreto, los despidos sin causa serán compensados con una indemnización extra del 75 por ciento hasta febrero, del 50 por ciento hasta abril y de un 25 por ciento hasta el 30 de junio de 2022. Para justificar la supresión de la doble indemnización, en el mensaje que acompaña al decreto se alega que se ha observado un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, al incorporarse 129.000 trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021 y que la tasa de desempleo ha bajado respecto de la existente a mediados del año 2019, que alcanzaba el 10,60 %, y llega a la fecha al 8,20 %. Sin embargo, en la misma norma se informa que, actualmente, el número de trabajadores con empleo registrado se encuentra un 5% por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015 y que, asimismo, la tasa de 8,2% de desempleo resulta aún elevada para las necesidades de la población. Estos últimos datos son los que evidenciarían la imposibilidad de cortar abruptamente con la medida de protección a los trabajadores, haciendo aconsejable su supresión gradual.

La norma mantiene el tope de $500.000 establecido en enero de este año como límite para la duplicación. Ejemplificando: un trabajador al que le corresponda una indemnización de $1.000.000, no se beneficiaría con otro millón sino que se limitará a $500.000. Si la indemnización es de tres millones la "duplicación" seguirá siendo de $500.000. Esto perjudica a los trabajadores con mayor antigedad y mejores sueldos. Por otra parte, se reitera que el incremento solo alcanza a los trabajadores ingresados con anterioridad al 13 de diciembre de 2019 y no comprende a los empleados públicos nacionales (aunque se rijan por la legislación laboral común).

 

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