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Para el ENRESP hay vicios procedimentales en una decisión judicial y pide que resuelva la Corte 

Para el titular del ENRESP, Carlos Humberto Saravia, la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Beatriz Nieto, no citó al organismo y a la Provincia, partes fundamentales en el proceso. Tampoco tuvo en cuenta los estudios realizados por el ENRESP.
Martes, 07 de diciembre de 2021 15:51

El Ente Regulador de los Servicios Públicos respondió a la decisión de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Beatriz Nieto de desestimar un pedido de nulidad, presentado por el organismo, en el marco de un amparo interpuesto por usuarios de Aguas del Norte Cosaysa

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El Ente Regulador de los Servicios Públicos respondió a la decisión de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Beatriz Nieto de desestimar un pedido de nulidad, presentado por el organismo, en el marco de un amparo interpuesto por usuarios de Aguas del Norte Cosaysa

Para el titular del ENRESP, Carlos Humberto Saravia, la decisión cuenta con varios vicios procedimentales, como no haber citados a algunas partes involucradas,  por lo que pide que sea la Corte de Justicia la que resuelva en el tema por el servicio de agua y saneamiento en Tartagal y Mosconi.  

Mediante su presentación, el Ente Regulador de los Servicios Públicos pretendía la nulidad de la audiencia pública, durante la cual se presentó el Plan de Provisión de Agua para Tartagal y Mosconi, y del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Sin embargo, la magistrada rechazó el pedido. 

Al respecto, Saravia se manifestó en un comunicado: “En primer lugar, quiero expresar que nunca hemos dudado de la buena voluntad de la sra. Jueza Dra. Griselda Beatriz Nieto, como tampoco dudamos de la necesidad de que la empresa Aguas del Norte brinde mejores servicios en esas localidades, tal como es su obligación hacerlo en todas las áreas que atiende en la Provincia”. 

Agregó: “Sólo hemos sostenido en el marco de ese amparo que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por imperio de la ley 6835, es el organismo que tiene atribuida la competencia para controlar y regular los servicios públicos, como es el caso del servicio de agua potable y saneamiento, y para ello cuenta con áreas técnicas que indican fundadamente las medidas que deben adoptarse para que ello ocurra, sobre la opinión de profesionales titulados que tienen incumbencia específica en esta materia”.

“Desde el Directorio de este organismo que presido, entendemos que un juicio como éste no es el ámbito propicio para resolver la problemática del agua que afecta a esas localidades, máxime cuando la Jueza no citó como parte al Ente Regulador ni aclaró expresamente el carácter que debía asumir en ese proceso. Debe tenerse presente, además, que la Jueza tampoco citó a juicio a la Provincia que tiene obligaciones de inversión a su cargo en materia de obras e infraestructura, las que deben sumarse a aquellas que debe hacer la misma Aguas del Norte con cargo a tarifas. A COSAYSA le corresponde principalmente la operación del servicio, y no se le puede imponer la realización de obras de infraestructura sanitaria de envergadura y que fueron siempre financiadas con recursos del Estado Provincial”, añadió el documento. 

Para Saravia, “la Sra. Jueza debió apoyarse en los estudios, en los antecedentes, en los actos regulatorios dictados por el Ente con relación al asunto, o bien solicitar nuestra colaboración y apoyo técnico para mejor resolver sobre el amparo, pero nada de eso hizo. Tampoco acudió a estudios técnicos, pericias, informes de Universidades y/o instituciones de reconocida solvencia científica para suplir esa ausencia. Eso, y no otra cosa, es lo que hemos planteado en el marco del amparo. Es importante destacar, que todas estas cuestiones antes apuntadas, no han sido contempladas por la sra. Jueza del amparo y esa es la posición que hemos sostenido respetuosamente en sede judicial”. 

Otros vicios 

“Confirmaría nuestra posición, el hecho de que la Jueza del amparo haya ordenado la presentación de pruebas e informes técnicos con posterioridad al dictado de su sentencia, algo que escapa a la lógica de cualquier juicio, como también objetamos la realización de audiencias públicas en materia de servicios públicos que se realizan sin las exigencias dispuestas para el caso por la misma ley 6835 y su normativa reglamentaria”, señala el documento.

Por último, Saravia dice en el comunicado: “Que todos los vicios procedimentales antes mencionados, según el criterio de este organismo que presido, invalidarían el proceso de amparo y harían ineficaz lo que allí se resuelva. Bien vale dejar sentado que los planteos jurídicos objetando la intervención de la sra. Jueza Dra. Griselda Beatriz Nieto y el trámite dado al amparo deberán ser resueltos, en definitiva, por la Corte de Justicia”.

“El Ente Regulador de los Servicios Públicos vela por los intereses de los usuarios y está a disposición para trabajar coordinadamente con otros organismos en ese mismo sentido. Es nuestra obligación legal hacerlo; tenemos el conocimiento técnico y el compromiso firme para ello”, finaliza. 
 

 

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