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Diputados aprobó el subsidio para familiares de los tripulantes del ARA San Juan 

La iniciativa pasó al Senado para su tratamiento. Fue aprobada en la Cámara baja con 233 votos a favor. 
Jueves, 11 de febrero de 2021 20:15

La Cámara de Diputados aprobó en general, con el aval de 233 votos, el proyecto que establece una reparación económica para los familiares de las víctimas de la desaparición del submarino ARA San Juan, ocurrida en noviembre de 2017.

La iniciativa aprobada establece que los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 en el Mar Argentino, "tienen derecho a recibir una indemnización por grupo familiar", que será percibida por hijos o hijas en partes iguales y la o el cónyuge, siempre y cuando no hubiesen estado separados de hecho al día de la desaparición del submarino.

El proyecto señala que el cobro del beneficio "importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto".

Además, determina que el otorgamiento del resarcimiento "es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias".

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La Cámara de Diputados aprobó en general, con el aval de 233 votos, el proyecto que establece una reparación económica para los familiares de las víctimas de la desaparición del submarino ARA San Juan, ocurrida en noviembre de 2017.

La iniciativa aprobada establece que los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 en el Mar Argentino, "tienen derecho a recibir una indemnización por grupo familiar", que será percibida por hijos o hijas en partes iguales y la o el cónyuge, siempre y cuando no hubiesen estado separados de hecho al día de la desaparición del submarino.

El proyecto señala que el cobro del beneficio "importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto".

Además, determina que el otorgamiento del resarcimiento "es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias".

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