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Caso Palomo: remarcan que el menor no saldrá libre

Pese a ser sobreseído por el crimen de la docente, consideran que reviste peligrosidad tanto para sí como, fundamentalmente, para la sociedad.
Lunes, 22 de marzo de 2021 01:25

La semana pasada la jueza de Garantías de 8ª Nominación, Claudia Puertas, sobreseyó al adolescente L.N.C.V. por inimputabilidad en la causa del crimen de la docente Sandra Palomo, pero esto lejos está de significar su libertad. Más aún, las juntas médicas semestrales ordenadas por la jueza de Menores 1, Tatiana Dip Torres, no podrán determinar el cese de las medidas que en la actualidad pesan sobre el menor cuya autoría del crimen no entra en discusión, señalaron desde el Poder Judicial.

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La semana pasada la jueza de Garantías de 8ª Nominación, Claudia Puertas, sobreseyó al adolescente L.N.C.V. por inimputabilidad en la causa del crimen de la docente Sandra Palomo, pero esto lejos está de significar su libertad. Más aún, las juntas médicas semestrales ordenadas por la jueza de Menores 1, Tatiana Dip Torres, no podrán determinar el cese de las medidas que en la actualidad pesan sobre el menor cuya autoría del crimen no entra en discusión, señalaron desde el Poder Judicial.

El adolescente, quien había sido acusado de ser el autor del homicidio de Sandra Palomo, cumple actualmente una medida de seguridad provisoria que es la consecuencia de su minoría de edad y no como producto de razones atinentes a sus facultades mentales.

Por ello es que la opinión de la junta médica que ordenó el Juzgado de Menores de Primera Nominación en ningún caso resultará decisiva para mantenerla o hacerla cesar.

Los términos y alcances de la medida de seguridad provisoria que recae sobre el acusado de ser el autor del crimen fueron establecidos por el Tribunal de Impugnación.

En diciembre del año pasado el juez Luciano Martini dijo que "las medidas tuitivas o educativas no resultan consecuencia de algún problema de salud mental. Por ello, a diferencia de los supuestos del artículo 34 inciso 1§ del Código Penal, en casos de inimputabilidad por minoridad se acentúa aquella máxima que impone la ponderación íntegra del cuadro probatorio; de modo que los dictámenes profesionales deben ser cotejados en conjunto con las particularidades del hecho cometido, es decir, del presupuesto ineludible para imponer la sanción".

Crueldad

En aquella resolución se citaron las características del delito cuya crueldad asombra. El juez señaló, por ejemplo, la selección azarosa de la víctima, el modo elegido para la ejecución, los supuestos móviles perseguidos y la absoluta indiferencia por la vida humana que se desprende de las acciones del menor al trasladarla durante varias horas en la camioneta que le sustrajo y jactarse de "su hazaña" frente a sus amigos.

A criterio del tribunal, todo esto demuestra la absoluta peligrosidad del menor tanto para sí como, fundamentalmente, para la sociedad, pues provocó una dolorosa y aberrante tragedia por el solo hecho de matar por matar, o matar para manejar un rato una camioneta, o por ideas más afines a la ficción que a la realidad.

Es por ello que las medidas dispuestas sobre el menor deben ser paulatinas, integrales e integradas, y acorde a la evolución y seguimiento del menor. Entonces, los estudios a cargo de los peritos no poseen la entidad por sí solos para determinar el cese de estas medidas que en la actualidad pesan sobre L.N.C.V.

El juez Luciano Martini marcó la peligrosidad del chico

Penas y medidas

En el Derecho Penal Argentino existen dos clases de sanciones dispuestas a modo de regla excepción: la pena que es la regla y castiga a quien cometió un delito comprendiendo lo que hacía, y la medida de seguridad que es excepcional.

Las medidas de seguridad son por tiempo indeterminado y solo se aplican excepcionalmente en los casos en que el autor es inimputable y, además, resulta peligroso para sí o para terceros:

a) Cualquiera sea su edad, por poseer alguna alteración en sus facultades mentales que le impida entender sus acciones o por actuar en un estado de inconciencia que se haya provocado el mismo.

La medida es curativa y consiste en la internación en un nosocomio adecuado para tratar la alteración o insuficiencia de las facultades mentales.

Al tratarse de cuestiones que hacen a la psiquis del sujeto, la peligrosidad se asocia a esa causa y debe determinarse previo dictamen de dos expertos sobre el tema: es decir, dos peritos psiquiatras.

En tanto, su causa es psíquica, la desaparición de la peligrosidad y el consecuente cese de la medida requiere de la opinión favorable de igual o más profesionales psiquiatras; es lo que comúnmente se denomina junta médica.

b) En caso de menores de menores que no hayan alcanzado los 16 años, la medida de seguridad es educativa o correctiva -no curativa-.

Por ende, la opinión psiquiátrica no reviste el mismo carácter determinante que en las anteriores, pues es materia no exclusiva de la ciencia médica.

Aquí la peligrosidad del adolescente surge, fundamentalmente, de la gravedad de sus actos y de su conducta previa, concomitante y posterior.

 

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