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Exportaciones de servicios y su cobro en criptomoneda ante el Banco Central

Jueves, 01 de abril de 2021 02:16

En un mundo cada vez más virtual, la comercialización en criptomoneda pasó, de ser una utopía, a ser un enigma, pero hoy ya es una realidad. Tal es así que empresas como UBER y TESLA entre otras anunciaron que tienen pensado comenzar a gestionar cobros en tal especie. Más aún, empresarios millonarios como Elon Musk o Marcos Galperín, han comenzado a respaldar las criptomonedas, invirtiendo varios miles de millones de dólares en bitcoins e incluso, entidades como el JP Morgan han comenzado a recomendar a sus clientes que inviertan en tales activos. En ese marco es que hoy nos preguntamos si quién exporta servicios (no bienes) y elige cobrar a través de una criptomoneda podría recibir algún tipo de cuestionamiento por parte del BCRA al no ingresar y liquidar las divisas en el mercado de cambio. Veamos:

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En un mundo cada vez más virtual, la comercialización en criptomoneda pasó, de ser una utopía, a ser un enigma, pero hoy ya es una realidad. Tal es así que empresas como UBER y TESLA entre otras anunciaron que tienen pensado comenzar a gestionar cobros en tal especie. Más aún, empresarios millonarios como Elon Musk o Marcos Galperín, han comenzado a respaldar las criptomonedas, invirtiendo varios miles de millones de dólares en bitcoins e incluso, entidades como el JP Morgan han comenzado a recomendar a sus clientes que inviertan en tales activos. En ese marco es que hoy nos preguntamos si quién exporta servicios (no bienes) y elige cobrar a través de una criptomoneda podría recibir algún tipo de cuestionamiento por parte del BCRA al no ingresar y liquidar las divisas en el mercado de cambio. Veamos:

Sabido es que la ley penal cambiaria castiga penalmente todos aquellos incumplimientos a la normativa emitida por el BCRA. Se trata de una ley penal en blanco que se complementa con las comunicaciones emitidas por dicha entidad.

Ante ello, lo primero que hay que saber, es que no hay ninguna normativa que prohíba el cobro de un servicio en criptomoneda. En efecto, la Comunicación A 6770, vinculada al caso, sólo establece que "los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción..."

Es decir, la obligación nace sólo a partir del momento de la percepción de la divisa. Pero ¿qué pasa si se exporta un servicio y en lugar de percibir divisas -liquidables en el mercado local- se cobra en alguna criptomoneda?

A nuestro modo de ver, la norma es clara y, por ende, si quien exportó servicios, no percibe divisas, no tiene obligación de ingresar y liquidar aquello que no percibió.

A pesar de ello, no desconocemos que el BCRA invierte aquel arcaico principio en materia penal según el cual "todo aquello que no está prohibido expresamente en una ley, está permitido", dicho en latín, "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege" y entiende que si las normas emitidas por dicho organismo no "prevén" el cobro en especie -un bitcoin por ejemplo-, este es ilícito y por ende, si el sujeto exportó un servicio y no liquidó sus divisas en el mercado de cambios ha violado el régimen penal cambiario".

Pero habría que recordarle al BCRA que la ley penal cambiaria, como su nombre lo indica, tienen naturaleza penal y no administrativa y que, si bien dicho organismo puede iniciar un sumario, no tiene facultades para aplicar una sanción.

 

Pero no sólo no está prohibido por las normas del BCRA cobrar en bitcoin una exportación de servicios. Por el contrario, el propio Código Civil (CC) -norma superior a las comunicaciones del BCRA-, en su art. 724 permite extinguir las obligaciones por pago y el art. 779 dispone que "el pago queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que le debía prestar".

Es decir, de acuerdo con los términos del CC el pago de tales exportaciones también podría ser en especie, siendo la especie una criptomoneda. Y toda vez que la obligación de ingresar y liquidar las divisas de exportaciones de servicios se torna obligatoria sólo cuando son percibidas, no se advierte infracción, de acuerdo con la literalidad de la normativa cambiaria. Mal se podría entonces, pretender que un exportador liquide divisas que nunca percibió y mucho menos aún, sancionarlo bajo el régimen penal cambiario por el legítimo ejercicio de un derecho amparado en el Código Civil.

Nuestra postura, se ver reforzada por el propio Código Penal que en art. 34 del Código Penal exime de responsabilidad "al que obrare en el legítimo ejercicio de un derecho": cobrar en criptomoneda.

Vale recordar un precedente de la Cámara en lo Penal Económico en el que un exportador no liquidó las divisas de una operación por haber efectuado una compensación de deudas con su cliente. Se dijo en dicha oportunidad que al no haber recibido el exportador las divisas en sí, mal se podría pretender que se haga de las mismas por otro lado para poder liquidarlas en el mercado oficial, debiendo reservarse la sanción para casos donde el exportador efectivamente perciba las divisas y omita liquidarlas.

Por último, desde el punto de vista fiscal tampoco vemos inconvenientes. El exportador declarará el cobro en ganancias y, eventualmente, cuando decida vender la criptomoneda, deberá declarar, como renta financiera, la diferencia entre el valor al cobro y el valor de venta. En resumen, a nuestro modo de ver no está prohibido cobrar en criptomoneda una exportación de servicios y al no estar prohibido, por imperio del principio de legalidad, no puede configurar un delito cambiario.

* Abogado penalista, a cargo del departamento jurídico del estudio Lisicki, Litvin & asociados

 

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