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Respuesta a dudas previsionales

Domingo, 11 de abril de 2021 02:40

Doris Ramallo (Capital): soy jubilada y desde 2019 vengo pagando un préstamo con Anses. ¿Puedo volver a solicitar?
Buen día Doris. Los jubilados y pensionados pueden solicitar préstamos de hasta $200.000. En tanto el capital adeudado no supere el tope de $200.000, Ud. puede volver a solicitar otro préstamo. Por ejemplo, si del préstamo inicial aún debe un capital de $90.000, estaría en condiciones de solicitar hasta $110.000.
Finalmente, tenga presente que las cuotas en ningún caso pueden superar el 20% de su haber. Este tope busca evitar un sobreendeudamiento del beneficiario, atento el carácter alimentario de los beneficios previsionales.

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Doris Ramallo (Capital): soy jubilada y desde 2019 vengo pagando un préstamo con Anses. ¿Puedo volver a solicitar?
Buen día Doris. Los jubilados y pensionados pueden solicitar préstamos de hasta $200.000. En tanto el capital adeudado no supere el tope de $200.000, Ud. puede volver a solicitar otro préstamo. Por ejemplo, si del préstamo inicial aún debe un capital de $90.000, estaría en condiciones de solicitar hasta $110.000.
Finalmente, tenga presente que las cuotas en ningún caso pueden superar el 20% de su haber. Este tope busca evitar un sobreendeudamiento del beneficiario, atento el carácter alimentario de los beneficios previsionales.

Mirta Alancay (Rosario de Lerma): trabajé siempre como empleada en casas de familia. Lamentablemente nunca me aportaron. Desde septiembre del año pasado vengo pagando el monotributo y ya cumplí 63 años. ¿Ya podré jubilarme?
Buen día Mirta. Aún está la posibilidad de jubilarse mediante una moratoria. La edad la tiene, habría que calcular si puede alcanzar los 30 años de aportes que exige la normativa. Por Ley 26.970 se pueden cancelar deudas previsionales desde marzo de 1976 hasta diciembre de 2003; en total 27 años y 10 meses. Si computamos sus pagos de monotributo desde septiembre de 2020, tenemos 7 meses más. Ya llegamos a 28 años y 5 meses de aportes. Sin embargo, Ud. ya ha superado la edad mínima para jubilarse, 60 años, y la normativa prevé una bonificación por exceso de edad que, en su caso, es de 1 año y 6 meses. Así que debería pagar un mes más el monotributo y ya puede iniciar los trámites de jubilación. Éxitos Mirta!

Claudia Robledo (Capital): el mes pasado falleció mi mamá que era jubilada. De nuestra familia quedaron mis dos hermanos que son menores. Entiendo que a ellos les corresponde la pensión. Quisiera saber de cuánto será. Ella cobraba $40 mil.
Buen día Claudia. Ante el fallecimiento de un o una jubilada, los hijos menores de 18 años tienen derecho a la pensión, también los hijos con discapacidad, en ese caso, sin límite de edad. En el caso de su familia, la pensión de su madre les corresponde por igual a ambos hijos menores. El monto de la pensión será del 90% del haber de jubilación, que equivale a $36 mil; cada hijo recibirá $18 mil. 

Rogelio Reinaga (Gral. Güemes): el lunes pasado fui a cobrar mi pensión por invalidez. No me depositaron el bono de $1.500 que se había anunciado. Le agradezco si me ayuda.
Buen día Rogelio. La Anses aclaró esta semana que los titulares de pensiones no contributivas con DNI terminado en 0 y 1, que cobraban el lunes 5 de abril no recibieron el bono de $1.500 el día de cobro. La causa ha sido meramente administrativa. El bono se acreditó por separado el día miércoles 7 de abril. Le sugiero que revise el depósito en su caja de ahorros.

Luisa Ocaña (Capital): tengo una discapacidad y tramité la pensión por invalidez. Me denegaron la pensión por invalidez porque mi esposo tiene su sueldo. ¿Es correcto? 
Buen día Luisa. De acuerdo a la normativa vigente, tienen derecho a una pensión no contributiva por invalidez aquellas personas con 76% o más de discapacidad, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social. 
Es un requisito que no perciba beneficios del Estado, tampoco estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista, ni tener ingresos o bienes a su nombre que permitan la subsistencia. Este requisito se extiende a todo el grupo familiar. 

 

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